Empresa contaminante Química Central reanudaría operaciones en Guanajuato

Daniel Rentería Martell, León, Gto.

Autoridades del Poder Judicial de la Federación, concedieron un amparo a la empresa Química Central de México, por lo que se ordenó el retiro inmediato de los sellos de clausura que habían sido colocados por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.

Desde el 4 de junio del 2014, la Profepa, había clausurado la empresa por mal manejo de los residuos y distintas irregularidades, las cuales habrían violado las condiciones de seguridad establecidas por la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.

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Sin embargo, representantes legales de la empresa, entregaron una serie de argumentos a las autoridades para refutar la decisión tomada desde el año pasado.

Entre los puntos mencionados por los abogados de Química Central, se acusa que el inspector que acudió a realizar la clausura, el cual venía por parte de la Profepa, tenía su identificación oficial, sin vigencia; además de señalar que la cancelación de operaciones, debió realizarse únicamente a las líneas de las que se tuviera sospechas o vinculaciones con delitos al medio ambiente, no a la totalidad de las operaciones que se realizan en el lugar; así como una crítica a los plazos establecidos para la corrección de las operaciones presuntamente irregulares.

La Ley de Amparo vigente, en su artículo 117, último párrafo, establece la obligación de que en el reclamo de los actos administrativos, la autoridad “corrija” esas deficiencias, a efecto de garantizar una justicia completa y expedita, ya que en la legislación abrogada no existía alguna disposición al respecto, lo que ocasionaba que el primer juicio de amparo debía concederse para que la autoridad responsable subsanara la deficiente fundamentación y motivación, y solo con motivo de la emisión del segundo acto, el afectado tenía la posibilidad de plantear en un diverso juicio de amparo su ilegalidad en cuanto al fondo del asunto respecto de esa fundamentación y motivación.

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Por lo que, basándose en la Ley de Amparo, la cancelación decretada a la empresa sería invalidada ante estos argumentos y soporte legal, dando como resultado que sean retirados los sellos de clausura que fueron colocados en la entrada de la empresa localizada en la carretera León-San Francisco del Rincón, y por ende una reanudación de la totalidad de sus operaciones.

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