La SCJN decidirá sobre detener el avance de soya transgénica

Por Varias organizaciones

La Suprema Corte de Justicia tiene la oportunidad de decidir sobre la importancia del principio precautorio y profundizar y generar criterios de protección en los derechos a la consulta, al territorio, el medio ambiente sano y su desarrollo ante megaproyectos. [1]

De permitirse el cultivo de soya genéticamente, en 253, 500 hectáreas, se afectaría a más de 15,000 familias apícolas campesinas e indígenas, destruiría su patrimonio biocultural y podría tener daños ambientales irreparables.

El 7 de octubre de 2015, la ponencia del Ministro Fernando Franco González, integrante de la Segunda Sala de la Suprema Corte, decidirá sobre los Amparos en Revisión (241/2015, 270/2015 y 410/2015) derivados de los amparos presentados por autoridades tradicionales mayas de Campeche en contra del permiso de soya transgénica otorgado a Monsanto. Además, las ponencias del Ministro Eduardo Medina Mora y de la Ministra Margarita Luna Ramos, miembros integrantes de la Segunda Sala, decidirán en próximas fechas sobre los recursos de amparos en revisión presentados por las cooperativas mieleras de Campeche (498/2015, 499/2015 y 500/2015) y las asociaciones de apicultores en Yucatán (198/2015), respectivamente, contra el mismo permiso.

En 2012, las apicultoras, los apicultores y las comunidades mayas consideraron que el permiso para liberar soya transgénica otorgado por SAGARPA vulneraba sus derechos a la consulta, libre, previa, informada y culturalmente adecuada; al medio ambiente sano; y hacía caso omiso al principio precautorio; argumentos que les fueron reconocidos por jueces federales mediante sentencias emitidas en 2014.[2]

Las sentencias fueron impugnadas y han llegado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dado la trascendencia y relevancia del caso[3], y la posible afectación o alteración de valores sociales, la convivencia y bienestar para las comunidades apícolas mayas que habitan en la Península de Yucatán. En este sentido, los actos reclamados alteran y destruyen la forma de ser y estar del pueblo maya siendo que su identidad cultural se encuentra tutelada por la Constitución en razón del principio de pluriculturalidad (art. 2º Constitucional y el Convenio 169 de la OIT), bajo el cual el Estado mexicano tiene prohibido tomar cualquier acción que pueda conducir o comprometer la vida y florecimiento de los pueblos originarios del país.

“Al respecto, la Secretaria encargada de los asuntos agrícolas (SAGARPA) y la tercera perjudicada (Monsanto), mediante recursos de revisión en contra de las sentencias de los Jueces federales, pretenden mantener los actos que transgreden profundamente la vida del pueblo maya, pese a que las autoridades están obligadas a respetar y garantizar los derechos fundamentales del pueblo maya como pueblo originario, atentando contra sus derechos humanos y el principio de pluriculturalidad; transgrediendo sus obligaciones constitucionales y convencionales en perjuicio de sus derechos humanos de naturaleza colectiva”, afirmó el abogado Luis Miguel Cano, integrante de LITIGA OLE.

“Mientras que la autoridad encargada de los temas agrícolas en México expidió permisos de soya transgénica (actos reclamados) que afectan la actividad histórica del pueblo maya consistente en la apicultura y la meliponicultura, a través de la cual expresan el ejercicio de derechos fundamentales como son: identidad cultural, la autonomía, el territorio y el acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados; el Gobierno de Yucatán reconoció la posible afectación por la siembra de soya transgénica al Patrimonio Biocultural y a los derechos humanos del pueblo maya y tomó medidas legales y administrativas para su protección[4]”, señaló Jorge Fernández, abogado de la organización de promoción y defensa de los derechos humanos Indignación.

“Aprobar la siembra de soya genéticamente modificada en la Península de Yucatán terminaría con un círculo virtuoso en una región en la cual la apicultura ha fomentado un desarrollo humano sustentable durante años. La apicultura se sostiene en la riqueza cultural y ambiental de la selva maya, entonces, las comunidades protegen la selva, que les genera ingresos. El romper el círculo tendría consecuencias nefastas. Ya se han deforestado más de 38,000 hectáreas en 2013, tan sólo en Campeche, en parte para la siembra de soya. También existe el riesgo de desertificación de las cuencas hídricas por la siembra de extensas parcelas de soya. Por último, no podemos olvidar los riesgos para la salud de las comunidades por las fumigaciones con glifosato, mismas que ya se han visto en otros países como Argentina”, comentó el Colectivo MA OGM.

De acuerdo a las organizaciones la sentencia es fundamental dado que la agricultura transgénica puede afectar de manera directa los derechos humanos de las comunidades mayas como son: la identidad cultural, la autonomía, la alimentación, medio ambiente, territorio, acceso a los recursos naturales tradicionalmente manejados, entre otros.

Para las y los apicultores mayas, la sentencia de la Suprema Corte es muy relevante porque lo que se decida incidirá directamente en su patrimonio biocultural y su forma de vida. “Culturalmente no conocemos la soya transgénica, y este cultivo no genera empleo para la gente. También nos va a afectar por la pérdida de nuestros bosques, esos bosques les sirven a las abejas, tenemos diversidad de especies todo el año para que se alimenten. La soya transgénica requiere grandes áreas de desmonte. La apicultura es una actividad ancestral, es el patrimonio de la cultura maya, nos genera ingresos económicos muy importantes, y también permite cuidar el medio ambiente. Además, los mecanizados están siendo fumigados con avionetas y eso nos trae consecuencias. Aun así, a nosotros nadie nos preguntó sobre la siembra de soya transgénica.”, señaló Leydi Pech, integrante del Colectivo Apícola Chenero.

“Diversos estudios científicos muestran que el declive de las abejas en el mundo se debe primeramente a la extensión de los monocultivos y al uso de plaguicidas. En México, estamos a tiempo para elegir un modelo de agricultura que no retome estas tendencias, y que respete primero a la sociedad y al medioambiente. El debate en torno al cultivo de soya genéticamente modificada es una parte pequeña de esta gran discusión en torno al modelo de agricultura y de país que queremos”, advirtió o Dr. Rémy Vandame de la UCCS.

“A corto plazo, se debe garantizar zonas libres de transgénicos, petición a la que se ha negado la SAGARPA, lo que representaría una medida definitiva para proteger el campo mexicano, a las comunidades, a los productores y a los consumidores de la imposición de soya, maíz o cualquier otro cultivo transgénico, en nuestro campo, en nuestra mesa, en nuestra dieta, dado que nos está vedado el etiquetado de transgénicos”, concluyó María Colín, representante legal de Greenpeace México.

Finalmente las organizaciones signatarias esperamos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación garantice los derechos humanos del pueblo maya, confirmando las sentencias obtenidas en los Juzgados Federales y, por lo mismo, declarar como infundados los recursos interpuestos por las autoridades y Monsanto, de manera que se lleve a cabo un control de constitucionalidad de los actos reclamados y resulte la protección más favorable para las comunidades mayas, garantizando el principio de pluriculturalidad.

Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda); Colectivo Apícola Chenero; Colectivo MA OGM (Colectivo sin transgénicos); Comunidad de Pack-Chen y Comunidad de Cancabchen; Educe Cooperativa; Greenpeace México; Indignación, Promoción de Defensa de los Derechos Humanos (Indignación); Litiga, Organización de Litigio Estratégico de Derechos Humanos (LITIGA OLE); Muuch-Kambal; Unión de Científicos Comprometidos con la Sociedad (UCCS); Unión Nacional de Organizaciones Regionales Campesinas Autónomas Yucatán (Unorca)

Sociedades Cooperativas, Sociedades de Solidaridad Social y empresas mieleras:

Apicultores Lol Jabin de Tekal de Venegas, Chun Jabin, Flor Xtabentun, Lol Cab de Cholul, Lol Cha-kaa, Lol Dzizilché de Nenelá, Lol Kanchunub de Teabo, Lol K’aax, Lol Jabin de Mayapán, Lol Soolen a’ac de Chuchub, Productores Kaabi Uh Lool Xthobil, Productos de Miel Real el Panal de Suc-Tuc, Sociedad de Solidaridad Social “Apícola Maya de Yucatán”, Unión de Apicultores Indígenas Cheneros, Tumben Caab, Tumben Llal Caab, Xjon-ha’ac de Sudzal y Miel Integradora

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