Conversatorio de la asamblea Múuch’ Xiimbal: la defensa del territorio es jurídica y política

– El Estado Mexicano junto a los particulares que participan en el proyecto del “tren maya” pueden ser acusados de violación de derechos humanos

Colectivo Grieta, 17 de septiembre de 2020

Ciudad de México.- Como han expresado en diferentes foros integrantes de la Asamblea de Defensores del Territorio Maya Múuch’Xíinbal, la defensa del territorio incluye el camino jurídico, el cual es accidentado y tortuoso, y no lo ven como su gran esperanza; sin embargo, ven que es necesario recorrerlo. Por ello, como parte de su lucha en defensa del territorio y frente a las trabas y obstáculos que han encontrado por parte del aparato judicial, los luchadores en defensa del territorio han realizado ejercicios de análisis y reflexión. Así, el pasado viernes 4 de septiembre la Asamblea Múuch‘Xiinbal efectuó el primero de una serie de conversatorios en torno a las estrategias legales en la lucha contra el mal llamado “tren maya”. En este conversatorio el abogado Francisco López Bárcenas presentó una exposición sobre los alcances y limitaciones de la lucha jurídica contra este megaproyecto del gobierno de la 4T y sobre la importancia de la organización política de las comunidades indígenas.

En primera instancia, se señaló que se debe tener claro que si bien en un momento determinado el litigio de un amparo en particular puede ser contra una secretaría o dependencia de gobierno en particular, políticamente la lucha que están dando las comunidades del pueblo maya es contra el Estado Mexicano. Es el Estado Mexicano quien a través del proyecto del mal llamado “Tren Maya” atenta contra los derechos de las comunidades. En este sentido, si bien FONATUR es el brazo promotor del megaproyecto capitalista, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas son responsables de que se haya violado el derecho de los pueblos a la consulta sobre el tren y la SEMARNAT es responsable en lo inmediato por no presentar en tiempo y forma la Manifestación de Impacto Ambiental. Pero es necesario ubicar que la lucha es contra el Estado en el sentido de que los tres niveles de gobierno están operando en función de los intereses del capital buscando imponer el tren.

En el conversatorio, el abogado López Bárcenas se señaló que el gobierno mexicano confunde, intencionalmente, el territorio indígena con propiedad indígena y no son lo mismo. El convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo explica que el territorio es la totalidad del espacio, incluyendo el ecosistema, que los pueblos indígenas usan o utilizan, sin importar si lo usan de manera permanente, si viven ahí o incluso si los indígenas son los propietarios (frente al sistema de propiedad en México). El ejemplo más claro de esto es el pueblo wixárika y el territorio de Wirikuta en San Luis Potosí, que se ubica a cientos de kilómetros de las tierras donde vive este pueblo: “cada año realizan allí peregrinaciones, la tierra no es de ellos, hay ejidatarios allí que son propietarios de la tierra, así como pequeños propietarios. Y sin embargo el Estado mexicano se ha visto obligado por la lucha social a tomar algunas medidas para proteger el derecho del pueblo wixárika a ese territorio, para realizar sus peregrinaciones”. En el caso de la península de Yucatán habría una similitud en la medida en que con el proyecto del tren de la 4T están en juego lugares sagrados, por el acceso a bienes naturales, por el acceso a caminos, etc.
Se recordó también que el fundamento del derecho al territorio no es un documento, no es que el Estado declare que un espacio le pertenece a los pueblos. El fundamento del derecho de territorio es una relación cultural, porque los derechos indígenas son históricos y son culturales. Los pueblos indígenas tienen derecho al territorio porque son anteriores a la existencia de los Estados Nacionales y son distintos culturalmente. Esto lo ha tenido que reconocer incluso la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Al referirse al convenio 169 OIT, se señaló que este convenio es un tratado internacional, firmado por el presidente y ratificado por el senado. Por ello, aunque la clase política se ha negado a modificar las leyes para adecuarlas a ese convenio, existe un peso del mismo, pues “es un documento que forma parte del sistema jurídico mexicano. El artículo 1º de la Constitución dice que los derechos y en este caso los derechos indígenas deben interpretarse conforme a lo que diga la constitución y éstos tratados, buscando dar la protección más amplia. Si hay alguna ley nacional, algún decreto, reglamento o algún mandato de alguna autoridad que se opongan a estas disposiciones, no deben aplicarse. Como bien se ha argumentado, el decreto que faculta a FONATUR para iniciar la obra del tren, atenta contra a existencia de los pueblos, atenta contra su territorio, contra su derecho a la consulta, atenta contra el derecho a su propio desarrollo y contra la identidad cultural de los pueblos y por tanto no debería aplicarse. Ahí el juez (que rechazó la demanda de amparo) actúo incorrectamente y hay que ver que dice su superior”.

Los asistentes a este conversatorio que forma parte del foro “Racismo en el sistema de justicia y defensa del territorio maya”, preguntaron al abogado sobre si la jurisprudencia internacional puede servir de apoyo para la lucha en defensa de los derechos de los pueblos mayas. Al respecto López Bárcenas señaló: “la jurisprudencia no es otra cosa que los criterios que marcan los tribunales cuando interpretan los tratados internacionales. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolviendo muchos casos que se le han presentado, ha emitido una jurisprudencia importante, pero además la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que como México forma parte del convenio 169 de la OIT, la jurisprudencia que se emita por la CIDH respecto a los derechos de los pueblos es obligatoria para el Estado mexicano, aun si no ha sido parte de los juicios, así que es una vía relevante también”.

Al final del conversatorio se explicó que la nueva ley de amparo en México permite que también los particulares que ejecutan realizan una acción o ejecutan una obra con la aprobación, permiso o encargo del gobierno mexicano, puedan ser acusados de violación de derechos. En el caso del mal llamado tren maya, entonces es posible acusar de dicha violación de derechos hacia los pueblos indígenas, no solo al gobierno de la 4T, sino también a las empresas que han sido asignadas para ejecutar el megaproyecto.

La Asamblea Múuch ‘Xiinbal anunció que continuará con estos conversatorios los viernes de las siguientes semanas a las 19:00 hrs. Éstas actividades se podrán seguir a través de su canal de youtube.