La consulta que AMLO propone sobre seguridad y Fuerzas Armadas es inconstitucional: especialistas

Tiare Sandoval/Animal Político
24 septiembre 2022

López Obrador presentó una propuesta de consulta ciudadana para definir políticas de seguridad pública, pero la Constitución dice que un ejercicio así sería inconstitucional.

El presidente Andrés Manuel López Obrador propuso una consulta para recoger la opinión de los ciudadanos sobre el apoyo y la permanencia de las Fuerzas Armadas para enfrentar el problema de la inseguridad pública y la violencia hasta 2028, así como sobre la operación de la Guardia Nacional bajo el mando de la Sedena.

Con tres preguntas proyectadas en su conferencia matutina de este viernes, López Obrador señaló que la consulta que plantea no sería realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE) —porque costaría dinero, dijo—, sino por la Secretaría de Gobernación (Segob).

Sin embargo, de acuerdo con lo que dice el artículo 35 de la Constitución Política del país y lo que indicaron abogados especialistas entrevistados por El Sabueso, es inconstitucional realizar consultas populares sobre la seguridad nacional o sobre la organización, el funcionamiento y la disciplina de la Fuerza Armada permanente; además, es el INE el organismo que tiene las facultades para organizar consultas.

Al insistir en que el INE no organice, recopile y declare resultados, López Obrador dijo que desde su administración se buscarían mecanismos legales para que la Secretaría de Gobernación cumpla con este procedimiento “aun cuando no sea vinculante”.

El abogado constitucionalista Javier Martín Reyes recordó que en el artículo 35 de la Constitución textualmente se menciona que —entre otros asuntos— “no podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución”.

Asimismo, “no podrán ser objeto de consulta popular (…) la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente”.

El mandatario planteó tres preguntas, primero hablando de una consulta y luego usando el término “encuesta”.

Fuente: Conferencia matutina, 22 de septiembre de 2022.

Especialistas mencionaron las diferencias entre estos dos mecanismos para pedir la opinión de la gente.

El abogado Javier Cruz Angulo refirió que la consulta es un medio de democracia directa en la que se consulta y recaba la voluntad de la población o ciertos representantes populares para saber cómo debe actuar el poder público, y donde debe intervenir el organismo constitucional autónomo, es decir, el INE.

Mientras tanto, las encuestas funcionan para conocer la opinión pública y percepción de los temas, pero no son un medio de democracia directa porque no tienen mecanismos constitucionales. La organización y aplicación de las encuestas depende de cómo las planifique cada casa encuestadora.

Los abogados coinciden en que tampoco sería jurídicamente válido tratar de hacer un fraude a la Constitución a través de una “encuesta”, que trate de mostrarse como una consulta popular.

Reyes detalló que la ciudadanía está frente a una paradoja, porque el presidente López Obrador no quiere cumplir con las normas que aprobó su propio movimiento en 2019, porque quienes votaron a favor de mantener estas restricciones en las consultas en materia de Fuerzas Armadas fueron fundamentalmente diputadas, diputados, senadoras y senadores de Morena, así como sus partidos aliados.

Agregó que tampoco ve claro qué otra institución o por qué la Secretaría de Gobernación se encargaría de la consulta popular, si esas eran prácticas de cuando no había una institución que se encargara de gestionar las actividades electorales, como ahora lo hace el INE.

El INE también está contemplado en el artículo 35. Ahí, el órgano autónomo tiene las facultades para organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de las consultas populares autorizadas.

Además, el INE es la única institución que está a cargo de la difusión de las consultas populares de forma imparcial y sin preferencias de la ciudadanía, refirieron especialistas.

“Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares”, dice la ley.

De acuerdo con el mecanismo constitucional establecido, el procedimiento formal para realizar una consulta popular incluye varios pasos. Entre ellos, una petición formal —por parte del presidente, el Congreso o una cantidad mínima de ciudadanos—, que la Suprema Corte declare constitucional la pregunta que se quiera someter a consulta y que el INE realice la organización y difusión del ejercicio.

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