En San Luis Potosí. 171 feminicidios en 5 años

Astrolabios
Antonio González Vázquez.

El Grupo Interinstitucional de Trabajo conformado para revisar la situación de la violencia contra la mujer y revisar la solicitud de Alerta de Género, reveló que en el período 2011-2015 hubo en San Luis Potosí 171 muertes de mujeres, cuyos casos debieron ser atendidos como feminicidios.

La diputada Josefina Salazar Báez presenta una iniciativa de ley con el propósito de adicionar al artículo 135 del Código Penal del Estado algunos elementos, como sancionar con cárcel de 40 a 60 años a quien cometa un feminicidio.
En su exposición de motivos, la legisladora del Partido Acción Nacional precisa que la intención es equiparar las sanciones estipuladas ya en el Código Penal Federal.
“En los últimos años, en nuestra entidad, se ha generado un alarmante aumento de la violencia de género, incluyendo su forma más extrema y lacerante: el feminicidio. Este acto, constituye la expresión más extrema, grave y reprobable de la violencia contra las mujeres. En pocas palabras, consiste en el asesinato de una mujer por causa de su género. Cuando se perpetra este delito, no solo se victimiza a la mujer a la que se despoja de la vida y a su familia y círculo social, sino a todas las mujeres que quedan en estado de vulnerabilidad y bajo la amenaza latente de sufrir en cualquier momento un ataque de esa naturaleza”, señala la iniciativa.

En ese sentido, expone lo siguiente para respaldar la propuesta de ampliar las sanciones a los culpables de feminicidio.
En días recientes el grupo de trabajo concluyó su labor y entregó al Gobernador del estado el informe para estudiar la solicitud de alerta de violencia de género; y, los datos contenidos en ese informe ponen de relieve la gravedad del problema del feminicidio en San Luis Potosí: “En el periodo comprendido del año 2011 al 15 de noviembre de 2015, ocurrieron 171 muertes de mujeres que debieron investigarse de acuerdo al tipo penal de feminicidio.
En este sentido, la solicitante indica que de 2011 al 15 de noviembre de 2015 se tienen registradas 171 víctimas, de las cuales, aproximadamente el 73% se concentran en los siguientes municipios: San Luis Potosí (66 casos), Soledad de Graciano Sánchez (22 casos), Tamuín (diez casos), Ciudad Valles (diez casos), Tamazunchale (ocho casos) y Matehuala (ocho casos). La solicitante presenta un listado de víctimas en donde se registran 29 mujeres en el año 2011, 45 mujeres víctimas en 2012, 31 en 2013 y 2014, y 35 en 2015.”
Además, respecto a cómo se han procesado jurídicamente estos casos se señala que, “de conformidad con la información proporcionada por la PGJ a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, los municipios que más registraron privaciones de la vida de mujeres son San Luis Potosí con 48 averiguaciones previas y 55 víctimas, Soledad de Graciano Sánchez con 18 averiguaciones previas y 21 víctimas, Tamuín con 10 averiguaciones previas e igual número de víctimas, Ciudad Valles con 7 averiguaciones previas e igual número de víctimas, y Tamazunchale con cuatro averiguaciones previas y seis víctimas.

Con base en la información presentada por la Procuraduría General de Justicia, las edades de mayor vulnerabilidad respecto a este tipo de delitos se encuentran entre los 16 y los 40 años.
La iniciativa propone que el feminicidio se sancionará con una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y sanción pecuniaria de dos mil a cinco mil días de salario mínimo.
Además de las sanciones descritas en el presente artículo, el sujeto activo perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. En caso de que no se acredite el feminicidio, se aplicarán las reglas del homicidio.

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de tres a ocho años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Se considerarán agravantes para este delito: que la víctima sea mujer menor de edad, se encuentre embarazada o sea una persona con discapacidad, y que el sujeto activo sea servidor público y haya cometido la conducta valiéndose de esta condición, aplicándose lo estipulado en el artículo 90 de este Código.

La iniciativa será presentada en la sesión ordinaria de este jueves 12 de mayo.

En SLP, 171 feminicidios en cinco años