Fonatur mintió a Semarnat en desarrollo “Malecón Tajamar”: CEMDA

Para obtener la autorización de impacto ambiental, expedida por la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat), que permitiese el desarrollo del proyecto “Malecón Tajamar”, en Cancún, el
Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur), presentó información falsa, al omitir la existencia de
manglares en la zona a desarrollar, de acuerdo con el análisis jurídico del caso, hecho por el Centro
Mexicano de Derecho Ambiental (Cemda)
La agrupación interpuso un amparo el 31 de julio pasado, en contra de la autorización condicionada que la
Semarnat emitió el 28 de julio del 2005, a favor del Fonatur.
Cemda ubicó que dicho permiso ambiental presenta vicios de origen que dieron pie a la expedición de
permisos posteriores, igualmente ilegales, en detrimento de los manglares y de la fauna ahí existente,
contraviniendo además la Constitución Mexicana que reconoce como derecho humano, el crecer y gozar de
un medioambiente sano.
“En la solicitud de amparo estamos diciendo que la autorización de impacto ambiental debe invalidarse
porque Fonatur presentó información falsa para obtenerla; omitieron la existencia de manglar en la zona y
por otro lado señalan que de haber manglar, éste carece de valor o no es representativo”, dijo en entrevista,
la coordinadora regional del Cemda, Alejandra Serrano.
La organización sostiene que “resulta extraño y hasta contradictorio” que en la autorización ambiental se
mencione que el predio no presenta características naturales “relevantes o excepcionales”, pese a que se
reconoce que el 64 por ciento (37.61 hectáreas) del total del predio, comprende vegetación hidrófila,
habiendo ahí manglar primario, manglar secundario y manglar de Conocarpus-Rhizophora.
Gobierno de Quintana Roo se opuso al proyecto
La activista subrayó que el propio gobierno de Quintana Roo, a través de su Instituto de Impacto y Riesgo
Ambiental (INIRA), emitió una opinión negativa sobre el proyecto, por la existencia de humedales en los
terrenos.
En 2005, durante el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (PEIA) a que fue sometido el proyecto
“Malecón Cancún”, hoy “Malecón Tajamar”, el gobierno quintanarroense, entonces al mando de Félix
González Canto, comunicó oficialmente al director de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA), Ricardo
Juárez Palacios, su posición respecto al tema, en los siguientes términos:
“Se debería negar la Autorización del proyecto, porque pretende afectar el 65 por ciento de la cobertura
vegetal, constituida principalmente por manglar, especie que se encuentra catalogada con estatus de
protección especial (…)”.
Modificaciones fuera de procedimiento
Después de haber obtenido la mencionada autorización, Fonatur informó a Semarnat que había un error en la
superficie de vegetación que sería desmontada. La cantidad a retirar sería mayor a lo que Semarnat autorizó
originalmente.
“Lo increíble es que la DGIRA, en lugar de decirle al promovente (Fonatur) que no podía hacer cambios,
aceptó. Lo que procedía era presentar una nueva Manifestación de Impacto Ambiental, porque aumentó la
superficie de desmonte y por tanto los impactos debieron evaluarse.
“De esa modificación vinieron otros permisos, como el cambio de uso de suelo en terrenos forestales;
lógicamente también presentan vicios de origen (…) Lo que procede es declarar la nulidad de dicha
autorización y de las posteriores, además de restaurar el lugar”, explicó Serrano Pavón.
La abogada recordó que el 28 de julio pasado, ciudadanas de Cancún y el propio CEMDA, documentó la
entrada y operación de trascabos y retroexcavadoras que talaron y removieron vegetación hidrófila –entre la
cual había manglar- en “Malecón Tajamar”.
Estas acciones pusieron en “evidente” riesgo al ecosistema y a la fauna presentes en el sitio, sin contar con
que están se escudan en una autorización con vicios de origen.
Debido a ello, explicó que al demostrarse la existencia de un humedal costero, se debe aplicar la Norma
Oficial Mexicana 022, que se refiere a la preservación, conservación, aprovechamiento sustentable y
restauración de los humedales costeros en zonas de manglar.
También el artículo 60 TER, contenido en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) que prohíbe la
remoción, relleno, trasplante, poda, o cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo
hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia.
Tanto el Fonatur, como funcionarios del gobierno municipal de Cancún y del gobierno de Quintana Roo, han
argumentado que dicho marco legal no le es aplicable al proyecto, pues fue autorizado antes de que el
artículo 60 TER entrara en vigor (2007), lo mismo que la reclasificación de la Norma Oficial Mexicana 059
(2011) que aumenta la protección del mangle.
“(…) es fundamental recordar que, al haberse demostrado que sí existe manglar en la zona, no se afectaría la
garantía de irretroactividad consagrada en el artículo 14 constitucional, pues en el momento de otorgarse la
Autorización existieron violaciones a la ley”, afirmó el CEMDA.

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