En fase tres de la pandemia por Covid-19, Fuerzas Armadas podrían encabezar “estado de excepción”

Érika Ramírez/Contralínea
29 marzo 2020

Al declarar la fase tres de la pandemia del coronavirus Covid-19, la Secretaría de Salud podrá determinar la necesidad de que elementos de seguridad pública, la Guardia Nacional o las Fuerzas Armadas restrinjan derechos de la población como el de la libre movilidad; ello, bajo la aprobación presidencial. Ningún otro nivel de gobierno puede tomarse esa atribución porque la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” es un concepto similar al de “estado de excepción”, explican expertos

Ante la contingencia epidemiológica que se vive en México por la pandemia del coronavirus Covid-19, aumenta la posibilidad de que en la fase tres se aplique una especie de “estado de excepción” –que reduce o cancela la movilidad de las personas y suspende otros derechos– para contener los contagios. Esta disposición podría ser ejecutada por las Fuerzas Armadas, policiales o la Guardia Nacional.

Consultados por Contralínea, expertos en derechos humanos aseguran que sólo a través de una declaratoria de “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” –establecida en la Ley General de Salud– se podrían tomar medidas más extremas para la contención de las personas, como ya ocurre en España e Italia, por ejemplo; y como sucedió en China con el confinamiento forzoso de los habitantes del entonces epicentro de la pandemia con la consecuente suspensión de sus derechos.

El abogado Iván González, integrante de la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, dice en entrevista que la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General” sí contempla la regulación del tránsito terrestre, marítimo y aéreo. Sin embargo, añade, “sabemos que esta medida no es la idónea. La presencia de la Guardia Nacional y los militares aumenta las violaciones a derechos humanos, por lo que no es pertinente tomar estas medidas. De ninguna manera esto puede fundamentar la militarización”.

El artículo 184 de la Ley General de Salud indica que esta acción extraordinaria será ejercida por la Secretaría de Salud, “la que podrá integrar brigadas especiales que actuarán bajo su dirección y responsabilidad y tendrán las atribuciones siguientes:

“I. Encomendar a las autoridades federales, estatales y municipales, así como a los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, el desempeño de las actividades que estime necesarias y obtener para ese fin la participación de los particulares;

“II. Dictar medidas sanitarias relacionadas con reuniones de personas, entrada y salida de ellas en las poblaciones y con los regímenes higiénicos especiales que deban implantarse, según el caso;

“III. Regular el tránsito terrestre, marítimo y aéreo, así como disponer libremente de todos los medios de transporte de propiedad del estado y de servicio público, cualquiera que sea el régimen legal a que estén sujetos estos últimos:

“IV. Utilizar libre y prioritariamente los servicios telefónicos, telegráficos y de correos, así como las transmisiones de radio y televisión, y

“V. Las demás que determine la propia Secretaría.”

Lo anterior, expone el abogado Iván González, podría implicar la presencia de elementos de seguridad –como la Guardia Nacional, el Ejército, la Marina y policías estatales y locales­– patrullando las calles para contener a las personas en medio de una crisis sanitaria. Sin embargo, para que esto ocurra “es necesario que se llegue a la fase tres de la epidemia”.

De acuerdo con las autoridades sanitarias, la fase uno comprende la importación del coronavirus, donde los casos confirmados de Covid-19 vienen del exterior. La fase dos se refiere a la transmisión es comunitaria (esta fue declarada el pasado 23 de marzo, con 367 casos confirmados). Y la fase tres implica que el virus ya se encontraría en todo el territorio nacional, con un número mayor de casos.

Es justo en la tercera fase –la epidemiológica–, donde ya pueden decretar la Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General, expone el defensor de derechos humanos. Agrega que los aspectos que se deben tomar en cuenta para que no sean violados los derechos humanos en este posible contexto son:

Garantizar la información proactiva y transparencia en todas las medidas empleadas.

Fundamentar y motivar todas las acciones que impliquen restricciones a derechos.

Racionalidad en las medidas empleadas que impliquen limitaciones a derechos.

Garantizar los servicios primordiales para la prevención de la propagación (agua, atención médica, medicamentos)

Limitar el uso de fuerzas de seguridad/ejército al personal médico o de auxilio.

Aunado a ello, el artículo 181 de la Ley General de Salud establece que “en caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el presidente de la República”.

Además, en su artículo 183 mandata que el Ejecutivo federal podrá declarar, mediante decreto, “la región o regiones amenazadas que quedan sujetas, durante el tiempo necesario, a la acción extraordinaria en materia de salubridad general”. Una vez que hayan desaparecido las causas que hayan originado la declaración, el Ejecutivo expedirá un decreto que declare terminada dicha acción.

Por su parte, el abogado Augusto César Sandino Rivero Espinosa, socio fundador de Rivero y Asociados/Defensa Estratégica en Derechos Humanos, SC, explica que es importante tener en cuenta que la Acción Extraordinaria tiene un parecido con el “estado de excepción”, porque se suspenden derechos. Por ello, alerta sobre posibles excesos en las restricciones, porque como lo ha reconocido la Corte Interamericana de Derechos Humanos, “las violaciones a derechos humanos aumentan cuando hay policía, Guardia Nacional y agentes militares en las calles”.

El abogado comenta que antes de ver a los elementos de seguridad contener el tránsito de las personas, es fundamental que el Estado atienda medidas sanitarias más urgentes, como la revisión de las personas en los aeropuertos.

Al respecto, Enrique Guerrero, defensor de derechos humanos e integrante del Colectivo Liquidámbar, expone que el estado de excepción “no debe entenderse como la restricción de todas las garantías y derechos, constitucional y convencionalmente, sino como la suspensión excepcional de determinados derechos por un tiempo determinado, con el objetivo de que el Estado haga frente a una situación de emergencia que lo pone en riesgo”.

Por ejemplo, en esta fase pandémica hay una restricción del derecho a la educación por salvaguardar el derecho a la vida y la salud, y constituye una medida excepcional. El especialista agrega que si dichas medidas se profundizan (como ha venido ocurriendo con el cierre de comercios, lugares de entretenimiento y restricción del libre desarrollo de la personalidad), también serán medidas excepcionales. “Por tanto, se actualiza en los hechos un estado de excepción, aunque difícilmente se reconocerá conforme al artículo 29 constitucional”.

Dicho artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala: “En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.

“En los decretos que se expidan, no podrá restringirse ni suspenderse el ejercicio de los derechos a la no discriminación, al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal, a la protección a la familia, al nombre, a la nacionalidad; los derechos de la niñez; los derechos políticos; las libertades de pensamiento, conciencia y de profesar creencia religiosa alguna; el principio de legalidad y retroactividad; la prohibición de la pena de muerte; la prohibición de la esclavitud y la servidumbre; la prohibición de la desaparición forzada y la tortura; ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos”, señala.

Desde un punto de vista de la filosofía del derecho, el defensor de derechos humanos Enrique Guerrero expone que “el estado de excepción es la paradoja de suspender la Ley para conservarla. El ejemplo más claro y doloroso de los años recientes estaría en el momento en que Felipe Calderón ordenó al Ejército que realizara labores de seguridad pública y represión, a pesar de que en tiempos de paz eso está prohibido por el Artículo 129 constitucional”.

El texto constitucional indica: “En tiempo de paz ninguna autoridad militar puede ejercer más funciones que las que tengan exacta conexión con la disciplina militar. Solamente habrá comandancias militares fijas y permanentes en los castillos, fortalezas y almacenes que dependan inmediatamente del gobierno de la Unión o en los campamentos cuarteles o depósitos que fuera de las poblaciones estableciere para la estación de tropas”.

Dicho “estado de excepción”, indica el abogado del Colectivo Liquidámbar, dejó un “desastre en materia de violaciones a derechos humanos (tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, presos políticos, etcétera), jamás se reconoció legalmente y de facto se perpetuo durante todo el sexenio de Peña Nieto”.

Estados y municipios, por la libre

A pesar de que por ley corresponde a la federación declarar restricciones, el pasado 21 de marzo, el doctor Hugo López-Gatell Ramírez, subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, de la Secretaría de Salud, acusó que en algunos municipios del país se han “empezado a considerar acciones de restricciones de movilidad o de una especie de cierre fronterizo, si se quiere ver de esa manera, en los límites territoriales de las entidades federativas o incluso de los municipios. Esto es contrario a las leyes, es inapropiado, es estorboso para la respuesta y no debe persistir”.

Una nota del semanario Proceso refiere que en Colima entraron en vigor las “medidas restrictivas de libre tránsito de personas en la vía pública”, a partir del 19 de marzo. Lo anterior, derivado de la “Declaratoria de Emergencia” emitida por el gobernador José Ignacio Peralta Sánchez.

También en Sonora, el periodista Rubén A. Ruiz –del diario El Imparcial– dio cuenta de que para el mismo 21 de marzo se había proclamado “toque de queda” en el municipio de Santa Ana.

Un día antes, el ayuntamiento de Caborca anunció mediante las redes sociales que “el presidente municipal Librado Macías González, ha ordenado prohibir la circulación vehicular y de personas por las noches durante los fines de semana desde el día de hoy y hasta el 20 de abril”.

El comunicado advierte que “bajo la advertencia de que las personas que no tengan alguna justificación y sean sorprendidos en las calles por la Policía Municipal podrán ser remitidos a las instalaciones de Seguridad Pública, con posible aplicación de sanciones”.

López Gatell informó en la conferencia de ese sábado que la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ha comenzado a mantener contacto con las autoridades correspondientes para evitar que se continúen con este tipo de medidas.

Es la exministra, dijo, “quien tiene no solamente atribuciones específicas, sino una gran capacidad para el diálogo y para la persuasión, ha estado en contacto de manera muy oportuna con distintas autoridades del nivel local precisamente para explicarles la importancia de mantener la unidad nacional para un evento de esta naturaleza”.

Promueven amparo en contra del gobierno de AMLO por “deficientes medidas sanitarias”
El abogado Rivero Espinosa fue promovente de un amparo en contra de las “omisiones que, hasta este momento, han tenido las autoridades sanitarias. En concreto, dijimos en la demanda de amparo que no se había prevenido y no se estaba evitando la propagación del virus”.

Ante esta situación, Alejandra Guadalupe Pérez Cerisola, secretaria del juzgado Décimo Tercero Administrativa en la Ciudad de México, otorgó una nueva suspensión de plano que ordena al gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador y a las autoridades de la Secretaría de Salud instrumentar las acciones necesarias para detectar a las personas infectadas con coronavirus Covid-19 y evitar la propagación de éste en el país, expone Sandino Rivero.

El abogado defensor de derechos humanos añade que Pérez Cerisola también demandó al titular del Ejecutivo Federal “poner en marcha acciones para descubrir a las personas infectadas que se encuentren en los aeropuertos del país, ya sea por ser usuarios o trabajadores que operan en los mismos”.

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