Policía acusado de balear y dejar parapléjico a un menor de edad en Colima, podría quedar en libertad

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Pedro Zamora Briseño / Proceso

COLIMA, Col. (apro).- Por “deficiencias técnicas” en el trabajo del Ministerio Público del fuero común, el policía estatal detenido hace año y medio bajo la imputación de haber baleado y dejado parapléjico a un menor de edad, ganó un juicio de amparo y podría quedar en libertad.

En sesión virtual celebrada el pasado jueves 4, los magistrados José David Cisneros Alcaraz, Martín Ángel Rubio Padilla y Joel Fernando Tinajero Jiménez, del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en esta ciudad, confirmaron la sentencia del juicio de amparo indirecto 44/2019 del Juzgado Tercero de Distrito en Colima, quien el 9 de mayo del año pasado otorgó al agente policiaco Jocsan “N” el amparo y la protección de la justicia federal contra su detención.

El argumento central para conceder el recurso fue la consideración de la autoridad judicial federal de que el Ministerio Público del fuero común no acreditó que la detención fue realizada en flagrancia, pues existen inconsistencias en el informe de los policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) que detuvieron a su compañero, frente a otras evidencias.

El suceso ocurrió la noche del 17 de diciembre de 2018, cuando agentes estatales que patrullaban la ciudad vestidos de civil confundieron con balazos el sonido de fuegos pirotécnicos con los que se divertían cinco adolescentes. Al tratar de abordarlos, éstos huyeron y se generó una persecución que concluyó cuadras adelante, cuando el agente uniformado Jocsan “N” presuntamente les disparó por la espalda desde una patrulla.

A partir de entonces, Luis Ricardo, el menor herido en la columna vertebral, no ha podido volver a caminar, pese a que fue sometido a diversas operaciones y terapias dentro y fuera del país.

El agente responsable de la detención narró en su informe una secuencia de hechos que durante el juicio de amparo fue considerada inverosímil y no se le otorgó credibilidad frente a otros elementos de prueba, por lo que el juez federal y los magistrados del tribunal estimaron como no acreditados los requisitos que exige la situación de flagrancia.

Tras confirmar el fallo del juez federal que otorgó el amparo al policía imputado, el Tribunal Colegiado advirtió que no pasa desapercibido que “la decisión que se confirma en este fallo, como se evidenció, se debe a que se constataron las deficiencias técnicas en que incurrió el Ministerio Público al no poder sostener ante el juez de control que la detención del imputado fue en los supuestos de flagrancia y al analizarse la misma bajo un escrutinio estricto, se consideró su ilegalidad”.

Lo anterior, añade la sentencia, “preocupa a este órgano jurisdiccional, pues esa deficiencia denota que las autoridades no están actuando con responsabilidad y ello probablemente traerá consecuencias a las partes involucradas, entre éstas a la víctima aquí recurrente (Luis Ricardo), quien tiene expedito su derecho para ejercer las acciones legales que considere pertinentes, a fin de obtener una reparación integral”.

Así también, señaló el tribunal, la conclusión alcanzada en este juicio no limita el derecho del Ministerio Público a proceder “como en derecho corresponda con libertad de jurisdicción o en su caso solicitar una posible orden de aprehensión, como procede en los hechos examinados en torno a la detención del imputado”.

Al tomar en cuenta la “evidente deficiencia técnica en que incurrió el agente del Ministerio Público”, abundó, el tribunal determinó remitir testimonio de esta ejecutoria al fiscal general del estado” para que tenga conocimiento de lo acontecido en el presente asunto con la finalidad de evitar que ello vuelva a ocurrir en casos futuros”.

Entrevistado por la agencia Apro, el abogado Víctor Alonso Tadeo Solano, representante legal del menor baleado, señaló que de acuerdo con el artículo 21 de la Constitución General de la República el Ministerio Público tiene que actuar con la debida diligencia, pero en este caso no verificó la manera como se detuvo al imputado, por lo que el juez federal decretó invalidar los medios de prueba que se presentaron durante la detención.

Esto, dijo, trajo como consecuencia la concesión del amparo al agente detenido, lo que podría derivar en su liberación y la impunidad en este caso.

Tadeo Solano informó que se encuentra en proceso una demanda de reclamación contra la FGE para obtener el pago de la indemnización a favor del menor afectado por responsabilidad patrimonial, porque “los servidores públicos no realizaron su trabajo con profesionalismo y con eficiencia, de conformidad con el artículo 108”.

Entre los argumentos, indicó que la Fiscalía “no investigó el caso con la debida diligencia, traduciéndose en encubrimiento por parte de ellos hacia los agentes estatales, y hay complicidad del Estado en la actuación de los agentes de Seguridad Pública”.

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