“Para la ley, aceptó ser culpable, pero la verdad histórica es diferente”

Edwin Trejo, abogado del “primer preso político” de “Alito”, Pedro Celestino May, revela que la Fiscalía fue la que propuso el acuerdo para liberarlo, en un intento de redención pública y mediática.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 27 de enero del 2016.- Edwin Trejo Gutiérrez, abogado defensor del líder campesino de Lerma, Pedro Celestino May Can, reveló que la Fiscalía General del Estado, encabezada por Juan Manuel Herrera Campos, también se benefició de la libertad del autodenominado “primero preso político del sexenio de “Alito”, por tener tantas dudas del caso, ya que aunque se declaró culpable, lo dejaron salir de la cárcel, para evitar el desahogo de los amparos.

El viernes pasado, fue puesto en libertad Pedro Celestino May, después de casi cuatro meses de prisión preventiva por el delito de despojo de bien inmueble, del que fue acusado por la empresa Campechana de Vehículos, propiedad de la familia Selem. El motivo, dado a conocer por la Fiscalía mediante boletín, fue que el imputado se declaró culpable y salió en libertad, con una medida de tres años de libertad condicional.

En detalle, el abogado de May Can nos cuenta cómo sucedieron los hechos, los términos legales y por qué es que se accede a la declaración de culpabilidad, misma que solo sirvió para un intento de redención publica y mediática de la Fiscalía o más bien, del fiscal Juan Manuel Herrera, quien desde un inicio, accionó en contra del líder campesino con una detención ilegal y luego fijó una injustificable (legalmente hablando) medida cautelar de prisión preventiva avalada por el juez.

Trejo Gutiérrez explicó que en procedimiento abreviado, la Fiscalía acepto reclasificar el delito del que se le acusaba a don Pedro, para que pudiera obtener su libertad.

“La Fiscalía le quito la fracción 14bis, que lo traía como líder, con una penalidad de siete a 12 años, cuando la invasión era por más de tres personas, y lo reclasificó al artículo 213, fracción segunda, (Código Penal del Estado de Campeche), en donde se organizan dos personas y uno es el líder, esa es la reclasificación que se hizo para que alcanzara el beneficio de libertad, con la condicionante de tres años”, agregó.

“Lo único que no dice la Fiscalía es que de acuerdo a la acusación original y para la cual se le dictó auto de vinculación a proceso y se le dictó la medida cautelar de presión preventiva, la penalidad no alcanzaba para el beneficio de libertad, en procedimiento abreviado podía reducirse a cuatro años y nueve meses, no alcanzando el beneficio de libertad condicional”, detalló.

“Aquí lo curioso es por qué la Fiscalía, si todo lo tenía bien amarrado y tenía todo plenamente acreditado y la ley de acuerdo con la acusación que había lanzado, solamente establecía de beneficio a don Pedro aceptar su responsabilidad en un procedimiento abreviado, con una pena de cuatro años nueve meses, ahora bien por que la Fiscalía accede a la libertad, porque a la Fiscalía lo único que le interesaba es que hubiera una aceptación de la culpabilidad”, puntualizó.

La autoridad fue la que buscó el acuerdo

De la misma manera, el licenciado en Derecho desmintió la versión del Fiscal General, Herrera Campos, quien manifestó que la autoridad aceptó el trato del acusado, pues desde un inicio, la autoridad buscó un acuerdo y fue con las condicionantes de la defensa como se firmó.

“Escuché un comentario del fiscal, que decía que la propuesta del procedimiento abreviado vino por parte de la defensa, la realidad de las cosas es que la propuesta desde el inicio, vino por parte de la Fiscalía, pero no lo pudimos aceptar, porque lo que ellos estaban ofreciendo en el procedimiento abreviado es una pena de los cuatro años y lo tenía que pasar don Pedro en prisión y a los hijos, suspensión del proceso, lo cual nunca aceptamos”, dio a conocer.

Aseveró que es después de diciembre, cuando don Pedro decide aceptar la responsabilidad, siempre y cuando obtuviera inmediata libertad, la razón primero, recuperar la libertad por obviedad, pero también la resolución de los tribunales y la victoria del líder campesino contra el ejido de Lerma.

“En la vía agraria, está próximo a que se le reconozcan sus derechos y le den las 600 hectáreas, por lo cual no podía seguir la lucha penal, que podía demorar hasta dos años y le traería mayores perjuicios, por lo que acepta el procedimiento abreviado, si se le daba libertad, por lo que la Fiscalía toma la decisión de reclasificar el delito, con tal de que don Pedro acepte la responsabilidad”, abundó.

En este contexto, hay recordar que dentro de 10 días se vencían los cuatro meses de la medida cautelar de prisión preventiva, sin embargo, Trejo Gutiérrez planteó que en vista de los amparos existentes que impedían llegar a juicio, la Fiscalía tendría que solicitar la ampliación de la prisión preventiva, lo cual presuntamente el juez aprobaría hasta por un año y 10 meses, por lo que con más razón, toman la decisión de acceder a la solicitud de la Fiscalía.

“La Fiscalía no quiso arriesgarse a que a través de los amparos, don Pedro obtuviera su libertad, porque las cosas iban a cambiar”, añadió.

De momento y por los próximos tres años, May Can estará en condena condicional, por lo que específicamente, no puede molestar la propiedad en cuestión, propiedad de la familia Selem y no agredir de ninguna forma a la familia en cuestión, representante legal o testigos.

Uno de los datos que llama la atención es que de parte de la familia empresarial no se solicitó la reparación del daño, algo que es de lo más común en este caso, de hecho, la multa que por ley debió don Pedro de haber pagado, oscilaba entre los 200 y los 400 días de salario mínimo, y la Fiscalía aceptó que sean sólo 100 días de salario mínimo.

Puntualizó: “Para la ley, él es culpable, así lo aceptó; para los hechos, la verdad histórica puede ser un poco diferente”.

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