El incumplimiento del Gobierno Mexicano con la Tribu Yaqui

Mujeres y la Sexta

(México DF. a 11 de febrero de 2015) Presentación del informe Una sentencia fallida. Actualización del proceso de consulta a la Tribu yaqui sobre el Acueducto Independencia, afuera de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la Ciudad de México.

El informe fue presentado por la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui , en la que se abordaron las irregularidades de la ejecución del fallo de la SCJN (631/12)

Estuvo presente Tomás Rojo, vocero de la Tribu Yaqui, José Antonio Guevara de la Comisión Mexicana de la Defensa y Promoción de los Derechos Humanos; Edmundo del Pozo de Fundar Centro de Análisis e Investigación; Areli Sandoval de Equipo Pueblo (Espacio DESC); el Grito Más Fuerte.

Una sentencia fallida.
El incumplimento del gobierno mexicano de la resolución emitida por la SCJN en le marco de la consulta a la Tribu Yaqui.

Violación del derecho a la consulta de la Tribu Yaqui
La consulta previa ha sido violada:
• Por la construcción, autorización y operación de una obra sin consulta previa.

• permitirse que el Acueducto Independencia siga operando en la etapa de consulta, sin que ninguna de las dependencias responsables haya tomado la decisión de suspender la operación del acueducto.

La consulta informada ha sido violada:
• Por falta de información e importantes estudios que buscan determinar los impactos de la operación del acueducto en los derechos de la Tribu Yaqui que fueron solicitados desde octubre de 2013.
• Por falta de claridad y contradicciones en la información, como fue el caso del Peritaje Antropológico del CDI.

La consulta libre ha sido violada:
• Debido a la criminalización que atenta contra la vida e integridad personal de la Tribu Yaqui por parte del Estado mexicano, como son:
• Los graves ataques físicos y hostigamientos judiciales que sufren sus voceros y autoridades.
• El encarcelamiento de sus líderes.

La consulta se esta realizando de mala fe:

• Porque existe una campaña de odio racial contra este pueblo indígena, que ha sido impulsado por el Gobierno sonorense a través de su control mediático:
• Pues continuamente ha descalificado a las autoridades tradicionales de los pueblos Yaqui que se oponen al Acueducto Independencia.
• Lanza mensajes discriminatorios contra su identidad indígena.
• Los ha acusado de criminales y de ser los culpables de la carencia de agua en la ciudad de Hermosillo.

• Por la continua operación ilegal del acueducto por parte del gobierno mexicano que imposibilita condiciones para un dialogo sincero entre el Estado y la tribu Yaqui.

• Violaciones graves a derechos humanos de la Tribu Yaqui.

El derecho a la consulta no ha sido el único derecho violado de la Tribu Yaqui, a éste se suma:

• Violaciones que se dan tanto a sus derechos civiles y políticos, como a sus derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (al agua, salud, alimentación, a su propio desarrollo, al territorio y goce de sus recursos naturales y a su cultura).
• Las campañas de criminalización y discriminación étnica, las agresiones y amenazas contra integrantes de la Tribu atentan contra su derecho a la vida, a su integridad personal y a la libertad, así como a su derecho a la autonomía y a la libre determinación.

Recomendaciones al Estado mexicano.

1.Para garantizar una consulta libre y el respeto a sus derechos civiles y políticos del a Tribu Yaqui:
• Poner fin a la campaña de criminalización contra la Tribu y varias de sus autoridades y miembros. Particularmente, debe desistirse de los procesos penales contra Mario Luna Romero y Fernando Jiménez Gutierrez. De igual forma debe desistirse de las órdenes de aprehensión contra Tomás Rojo Valencia, Geronimo Flores Ortega y otros miembros de la Tribu Yaqui.
• Respetar el derecho ala autonomía y la libre determinación de la Tribu Yaqui para aplicar sus sistemas normativos.
• Cesar las agresiones contra integrantes de la Tribu Yaqui en el ejercicio de su libre manifestación así como sancionar a los agentes y/o funcionarios de gobierno y particulares que amenacen o coaccione a defensores de la Tribu yaqui y sus miembros.

2. Para garantizar una consulta de buena fe y proteger los derechos económicos, sociales y culturales de la Tribu yaqui:

• Suspender la operación del Acueducto Independencia que ocasiona un daño irreparable a los derechos económicos, sociales y culturales de la Tribu Yaqui e imposibilita la realización de un diálogo sincero entre las partes.
• Prohibir la campaña de discriminación racial y étnica contra la Tribu Yaqui y sancionar aquellos mensajes destinados a descalificar la identidad indígena de la Tribu, así como a sus autoridades tradicionales.

3. Para garantizar una consulta informada y el derecho a la información de la Tribu Yaqui:
• Entregar toda la información pendiente. La información deberá ser actualizada, ser precisa y accesible técnica y culturalmente para la Tribu Yaqui.

4. Para garantizar el derecho al consentimiento:
• Respetar la decisión de la Tribu Yaqui la cual debe tener un carácter vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con los estándares internaciones del derecho a la consulta.

Fuente: triptico de la Misión Civil de Observación

La Tribu Yaqui es un pueblo indígena que habita en el estado de Sonora y a lo largo de su historia ha luchado por conservar su territorio y sus bienes naturales, los cuales forman parte importante de su reproducción cultural, su sobrevivencia, además de que son el sustento para la preservación de sus formas de vida y estructuras comunales. La Tribu está asentada a lo largo del río Yaqui, mismo que les da nombre y es un elemento fundamental de su identidad y su cosmovisión.

El 30 de septiembre de 1940, el presidente Lázaro Cárdenas firmó el decreto que restituyó y tituló el territorio a la Tribu Yaqui, con el que se les otorgó expresamente el derecho al 50% del agua existente en la presa La Angostura. Este decreto nunca ha sido respetado a cabalidad. Por lo anterior, uno de los problemas que actualmente enfrenta la Tribu es el acceso al agua: muchas viviendas no tienen agua potable y deben abastecerse de las aguas de los canales del río. En las últimas décadas, el problema se ha agravado debido a que el caudal se ha reducido considerablemente por dos razones principales: la salinización y temporadas en las que las precipitaciones fluviales no han sido constantes. Además, la mayoría de sus escurrimientos son utilizados para surtir a otras ciudades, a la agroindustria, al Valle del Yaqui y la actividad minera en el Estado. Todo lo anterior provoca que no sea suficiente para abastecer los terrenos cultivables de la Tribu.

En el año 2010, el gobierno de Sonora impulsó la licitación y concesión para la construcción y operación del Acueducto Independencia para trasvasar, desde la presa El Novillo, alrededor de 60 millones de metros cúbicos de agua de la Cuenca del río Yaqui a la Cuenca del río Sonora. Ese mismo año el proyecto fue sometido a una Manifestación de Impacto Ambiental ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) y en el 2011 fue autorizado. Todos estos actos de autoridad se realizaron sin consultar a la Tribu, en franco incumplimiento de la ley nacional e internacional. A partir de estos hechos, la Tribu Yaqui presentó un amparo en contra de la Autorización de Impacto Ambiental; con este señaló a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) y a la Dirección General de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) como autoridades responsables.

El Juez Cuarto de Distrito en Sinaloa resolvió el juicio en 2012 y le otorgó el amparo a la Tribu; sin embargo, ese mismo año la Semarnat impugnó la sentencia y el recurso de revisión fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En mayo de 2013, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la sentencia que otorgó el amparo a la Tribu Yaqui (631/2012), y en agosto del mismo año emitió una aclaración de la sentencia a petición de las autoridades responsables pertenecientes a la Semarnat, en la cual se ordenó expresamente que la Autorización de Impacto Ambiental (AIA) debía quedar insubsistente y que debía consultarse a la Tribu Yaqui de conformidad con los estándares internacionales; sólo una vez concluido dicho proceso de consulta, la Semarnat podría resolver sobre la autorización de impacto ambiental.

Pese a las sentencias que reconocen la vulneración de los derechos de la Tribu Yaqui, las autoridades no han cumplido y, además, continúan con la extracción del agua de la presa El Novillo sin haber concluido la consulta y sin que el acueducto cuente con una AIA; esta actuación pone en riesgo la cultura y supervivencia de los Yaquis.

Fuente:
observacionconsultayaqui.files.wordpress.com/2015/02/informe_yaquisweb.pdf p. 5 y 6
http://www.facebook.com/solidaridad.tribuyaqui
Enlaces relacionados:
COMUNICADO: Misión Civil de Observación presenta informe actualizado sobre proceso de consulta a la Tribu Yaqui frente al Acueducto Independencia
Informe completo de la Misión Civil de Observación de la Consulta a la Tribu Yaqui: “Una sentencia fallida” / Febrero 2015

http://mujeresylasextaorg.wordpress.com/2015/02/12/el-incumplimiento-del-gobierno-mexicano-con-la-tribu-yaqui/