Ley Olimpia Jalisco: impunidad para los agresores denunciados

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En Jalisco, entre 2019 y 2021, se han iniciado 144 carpetas de investigación por los delitos de ciberacoso (78) y violación a la intimidad sexual (66); sin embargo, no se han girado órdenes de aprehensión en contra de las personas responsables y, por ende, tampoco han existido sentencias condenatorias por la comisión de estos delitos.

Dalia Souza / Zona Docs

La violencia digital en razón de género en contra de mujeres, jóvenes y niñas incrementó durante el contexto de emergencia sanitaria ocasionada por la COVID-19, así lo denunció ONU-Mujeres a finales del año 2020. De acuerdo con la organización internacional, estas formas de violencia han afectado el pleno disfrute de sus derechos humanos a la dignidad, la libertad de expresión, el acceso a la información, la protección de datos personales y a la vida privada; al tiempo que, en estos casos se ha visto vulnerado su acceso a la justicia.

Las mujeres, jóvenes y niñas del estado de Jalisco no han quedado exentas de esta realidad, a través de la solicitud de transparencia FE/UT/869/2021, la Dirección General en Delitos de Violencia contra las Mujeres en Razón de Género y Trata de Personas de la Fiscalía del Estado de Jalisco informó que se han iniciado 66 carpetas de investigación por el delito de violación a la intimidad sexual y 78 por el de ciberacoso, del año 2019 al mes de febrero de 2021.

Ambos delitos suscritos en el Código Penal del estado de Jalisco hacen parte de las reformas legislativas que reconocen la violencia digital y las conductas que atentan contra la intimidad sexual de una persona bajo la llamada: Ley Olimpia.

Habrá que precisar que desde el 3 de septiembre de 2020 fueron adheridos a la normativa por el Congreso del Estado, no obstante, tras “un error de procedimiento”, según reconoció la diputada Sofía García Mosqueta, impulsora de la Ley Olimpia en la entidad, el primero de estos -el que compete a la reconocida “Violación a la intimidad sexual”- fue eliminado el día 7 de noviembre de 2020.

Lo que significa que sólo permaneció en vigencia dos meses y al menos un mes sin efectos sancionatorios; sin embargo, tras la denuncia que realizaron colectivas feministas, el 8 de diciembre de 2020 a través del decreto 28263/LXII/20, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco la adición del artículo 176 Bis 3 que reconoce este delito en la entidad.

De esta manera, la Fiscalía del Estado informa que en el año 2020 fueron iniciadas 47 carpetas de investigación por dicho delito, 41 en Guadalajara y seis en el municipio de Puerto Vallarta, en todos los casos las víctimas han sido jóvenes y mujeres adultas que van desde los 18 hasta los 55 años de edad.

En lo que va del 2021, -hasta el mes de febrero-, se han abierto 18 carpetas17 en Guadalajara y 1 en Puerto Vallarta. Asimismo, se reconoce una carpeta iniciada en el año 2019.

En cuanto al delito de Ciberacoso, fueron presentadas 67 carpetas de investigación, todas en el municipio de Guadalajara; en tanto, en lo que va del 2021 se abrieron 11 carpetas, 10 en Guadalajara y una en Tlajomulco de Zúñiga, esta última correspondiente a adolescente varón de 14 años.

Sin embargo, la Dirección General de Seguimiento a Procesos informó que:

“NO se localizaron órdenes de aprehensión giradas, ni cumplimentadas, ni sentencias condenatorias relativas a la violación a la intimidad sexual, ciberacoso y difusión de contenido erótico sexual sin consentimiento”.

Respecto al delito de “difusión de contenido erótico sexual sin consentimiento” que se encontraba establecido en el Código Penal del Estado previo a la adhesión del artículo 176-Bis 3, si bien se solicitó información sobre el número de carpetas iniciadas, esta información no fue proporcionada.

En ZonaDocs habíamos compartido la historia de Ale, una mujer joven que denunció a su expareja por el delito de violación a la intimidad sexual, ya que el sujeto habría grabado sin su consentimiento y, distribuido en XVideos, una página/red social semejante al YouTube para el almacenamiento y distribución de contenido pornográfico, un video en el que ella aparece.

A dos meses de haber presentado una denuncia y diversas pruebas que lo incriminan ante el Centro de Justicia para las Mujeres, su agresor continúa libre y sin sanción.

Esta es la historia de Ale: “Si ya está la Ley Olimpia en Jalisco, hay que hacer justicia” 

¿Qué marca el Código Penal del Estado?

Artículo 176- Bis 2. Comete el delito de ciberacoso la persona que por medio de las tecnologías de la información y comunicación, hostigue, acose, persiga, moleste o incomode a otra de forma tal que cause un daño en la integridad psicológica y/o en la dignidad personal.

Al responsable se le impondrá una sanción de cien días de trabajo a favor de la comunidad y asistencia a programas de reeducación integral con perspectiva de género.

Si la victima fuese persona defensora de derechos humanos, con discapacidad o con cualquier tipo de vulnerabilidad social, menor de edad o se causare algún daño o sufrimiento grave, a juicio del juez o el tribunal, en perjuicio de la víctima, la sanción será de uno a cuatro años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella de la ofendida o de su legítimo representante, salvo que se trate de menor de edad en cuyo caso se procederá de oficio.

Artículo 176-Bis. 3.  Comete el delito de violación a la intimidad sexual quien, por cualquier medio difunda, exponga, divulgue, almacene, comparta, distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique, o amenace con difundir, imágenes, audios o videos de contenido real, manipulado y/o alterado de una persona desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico o sexual, ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima, o que haya sido obtenido bajo engaño o manipulación.

Esta conducta se sancionará de uno a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Este delito se perseguirá por querella.

https://www.zonadocs.mx/2021/04/04/ley-olimpia-jalisco-impunidad-para-los-agresores-denunciados/