Maestros de Veracruz pierden amparo contra la reforma

Jesús Aranda

Ciudad de México. La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo más en contra de la reforma educativa. En ésta ocasión un grupo de profesores del estado de Veracruz argumentó que son servidores públicos de un estado “libre y soberano”, por lo que no les es aplicable una norma federal.

También demandaron, sin éxito, que la reforma educativa es inconstitucional por discriminatoria, debido a que reciben un trato distinto (como la promoción y permanencia en el empleo) al de los maestros del Instituto Politécnico Nacional (IPN).

Los ministros de la sala apoyaron el proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco en el que validó diversos artículos de la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.

En su argumentación, los docentes cuestionaban que la norma federal señale que los que no pasen las evaluaciones correspondientes (los que tienen base) podrán ser readscritos para continuar en otras tareas de la “función pública” o del “servicio público”. Por lo que, en todo caso, se les tendría que aplicar la ley de servidores públicos de la entidad para dirimir los conflictos laborales, por lo que quedaron en estado de indefensión, toda vez que se les aplicará un ordenamiento federal.

Los ministros rechazaron también el argumento de que la Ley General del Servicio Docente viola el artículo 5 constitucional, al no permitirles ejercer la profesión para la cual contratados, siendo además que se trata de un derecho adquirido y no pueden ser obligados a prestar trabajos sin su consentimiento.

La sala negó que la reforma distinga “dos tipos de evaluación para trabajadores con la misma función de maestros o docentes”, uno para los trabajadores del Instituto Politécnico Nacional y otro para el resto de los maestros que laboran en otras instituciones.

Franco precisó que no existe un parámetro objetivo de comparación que permita llevar a cabo un juicio de igualdad entre los sujetos comparados, toda vez que el IPN “cuenta con facultades para gobernarse a sí mismo, además de que el artículo tercero constitucional le exime de la aplicación de Ley del Servicio Profesional Docente.

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