Cifra de mujeres asesinadas en Veracruz aumentó de 64 a 84 casos sólo durante junio

En un lapso de 30 días, desde el 1 al 30 de junio, la cifra de mujeres asesinadas en Veracruz aumentó de 64 a 84 casos, de acuerdo con los datos del monitoreo de medios; además reporta 170 mujeres y niñas desaparecidas y 532 casos de diferentes tipos de violencia contra mujeres y niñas.
 
De esta cifra actualizada de 84 homicidios, 64 coinciden con las características para recibir la denominación de feminicidio.
 
De acuerdo con la presidenta del Consejo Consultivo del Instituto Veracruzano de las Mujeres (IVM), Estela Casados González, del 1 de enero al 31 de mayo de 2016, el monitoreo de medios reportó una cifra de 64 homicidios de mujeres.
 
Sin embargo, en un solo mes, del 1 al 30 de junio, la cifra aumentó 20 casos más, para cerrar el semestre en 84 homicidios.
 
En el caso de los feminicidios, de 51 registrados al 31 de mayo de 2016; el número creció a 64 al día 30 de junio de 2016, es decir, 13 casos más.
 
Cabe destacar que el primer cuatrimestre de 2016, de enero a abril, el monitoreo incluyó el reporte de 54 homicidios de mujeres y de 42 feminicidios en Veracruz.

El citado recuento se sustenta en las notas publicadas en medios de comunicación tanto impresos, como digitales y audiovisuales.
 
Casados González, además académica de la Facultad de Antropología de la Universidad Veracruzana, recordó que la Gaceta Oficial del 11 de julio de 2012, especifica el protocolo de procedimientos básicos para el Ministerio Público investigador para tipificar el delito de feminicidio.
 
El protocolo prevé siete elementos a observar en el asesinato de una mujer para recibir la denominación de feminicidio: uno, una relación de parentesco, afinidad, noviazgo, o concubinato entre el activo y la víctima; dos, una relación escolar o laboral entre ambos, o cualquier situación en la cual se implique confianza o superioridad.
 
El tercer elemento prevé que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; el cuarto elemento implica que la persona presente lesiones infamantes, mutilaciones o degradantes antes o después de la muerte; el quinto elemento es la existencia de amenazas o acoso contra la víctima; un sexto, que el cadáver de la víctima haya sido dispuesto en un lugar público y finalmente el último elemento prevé que la mujer haya sido incomunicada.
 
En todo caso, la Ley exige el cumplimiento de sólo una de las anteriores características para recibir un homicidio el carácter de feminicidio.

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