Tlatlaya: La orden es abatir y se ha cumplido sin novedad

CELSO ALVARADO

En el marco del primer aniversario del caso Tlatlaya, el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, publicó un informe que obligó al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el General Salvador Cienfuegos, a declarar sobre lo que aconteció aquel 30 de Junio del 2014.

El aporte más contundente de dicho informe es la publicación de una orden que designa al Teniente de Infantería, Ezequiel Rodríguez Martínez, como mando de la base de operaciones en el poblado de San Antonio del Rosario (perteneciente al municipio de Tlatlaya). En dicho documento se transcriben “las disposiciones giradas por el alto mando”, entre las que destaca el séptimo punto: “Las tropas deberán operar de noche en forma masiva y en el día reducir la actividad a fin de abatir delincuentes en horas de oscuridad, ya que el mayor número de delitos se comete en ese horario”.

Cabe señalar que el “Alto Mando”, dentro de la jerarquía del Ejército corresponde al Secretario de la Defensa Nacional, según establece el artículo 16 de la “Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”, en el resto del cuerpo de esa ley se usa de manera indistinta “Alto Mando” y “Secretario de la Defensa” para referirse al titular de la Sedena.

Varias dudas surgen de esa disposición “girada por el Alto Mando”, es decir el General Salvador Cienfuegos: ¿desde cuándo está vigente la instrucción de abatir delincuentes en horas de oscuridad? ¿cuántas “órdenes de designación” han transcrito esa disposición del Alto Mando? ¿es una orden vigente en todas las zonas militares? ¿quién es un “delincuente” para el Ejército? ¿se abate por igual a alguien que es sorprendido robando que a quien ataca a los soldados buscando matarlos? ¿la orden de abatir ha influido en que se mantengan tan altos los índices de letalidad?

¿Qué es el índice de letalidad?

Es una herramienta utilizada para medir el uso de la fuerza letal por parte de los agentes estatales de seguridad. Se obtiene de la relación entre el número de civiles muertos por cada civil herido en confrontaciones con las fuerzas estatales, en este caso la Sedena.

En un país donde supuestamente se capacita a la armada y a los policías en el uso proporcional de la fuerza para proteger y garantizar nuestros derechos humanos, este tipo de enfrentamientos no deberían dar como resultado más civiles muertos que heridos. Por lo anterior, es preocupante que los resultados del estudio “Índice de letalidad 2008-2014: Disminuyen los enfrentamientos, misma letalidad, aumenta la opacidad” expresen la orden de “abatir delincuentes” como una práctica común del Ejército para no dejar sobrevivientes después de un enfrentamiento.

Por ejemplo, para el año 2013, el índice de letalidad “global” del Ejército mexicano fue de 7.7 civiles muertos por cada herido en enfrentamiento. El primer semestre del 2014 el indice alcanzó un total de 11.6.

Dentro del estudio (sustentado con información oficial) se hace un balance por entidad federativa; en ese apartado se señala que de enero del 2013 al 5 de abril del 2014, el índice de letalidad de la Sedena en el Estado de México (lugar donde ocurrió la ejecución extrajudicial de Tlatlaya) fue de 30 civiles “abatidos” por cada herido después de una balacera con los soldados.

Los resultados de ese estudio permiten entender que aquellas órdenes giradas para proteger los derechos humanos de las personas son una formalidad para demostrar la supuesta capacitación emprendida por la Sedena en este ámbito, y para que funcionarios como Roberto Campa, Subsecretario de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), traten de desviar la atención a cuestiones formales como el lenguaje o la supuesta interpretación “sistemática” que realizan los militares al recibir órdenes de relevo y que, según Campa, debió hacer el Centro Pro antes de publicar el informe.

La interpretación sistemática consiste en tomar como un todo a un cuerpo normativo, en este caso, la orden de asignación del teniente Ezequiel Rodríguez, y no pensar que un artículo aislado regula por completo alguna situación. Sin embargo, Roberto Campa no considera la alteración de la escena del crimen en la bodega de Tlatlaya, el elevado índice de letalidad de Sedena, las amenazas que han sufrido las sobrevivientes de la masacre y la normalidad de las ejecuciones extrajudiciales en México a cargo de la Secretaria de Marina (SEMAR) y la Sedena.

En pocas palabras, lo que propone Roberto Campa es una reducción de la interpretación sistemática de lo “jurídico” para evitar la discusión de fondo: la actuación sin límites reales del uso de la fuerza pública del Estado mexicano y sus catastróficos resultados para los derechos humanos.

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