Dan a Tren Maya otro freno legal
MARCO ANTONIO BARRERA / Luces del Siglo
La obra del Tramo 5 Sur continúa en litigio. Urgen a Fonatur entregar estudios que den certeza sobre suelo kárstico.
MÉRIDA, YUC.- Un segundo freno legal se asoma en el Tramo 5 Sur del Tren Maya, con el cual se reafirmará la orden de detener la obra de construcción de Playa del Carmen a Tulum.
La resolución fue dictada por un tribunal revisor al Juez Primero de Distrito de Yucatán, para que la empresa Fonatur Tren Maya exhiba los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos del suelo kárstico.
Los documentos técnicos permitirán determinar con certeza que las obras no representan un peligro real para la estabilidad de los sistemas de agua subterránea en el recorrido de 60.3 kilómetros.
Igualmente, analizar si los riesgos previstos en la autorización ambiental condicionada del proyecto se disminuyeron al máximo y están contemplados todos los mecanismos científicos.
La finalidad, se indica, es evitar contaminación del agua y afectación del suelo, y como consecuencia, la seguridad en la operación del tren turístico.
La nueva sentencia judicial revoca una suspensión definitiva negada a la asociación civil Cenote Republic, el 5 de agosto de 2022.
Los togados resolvieron por unanimidad el recurso de revisión 32923890 interpuesto ante el Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa radicado en Mérida, el 20 de marzo pasado.
La instrucción al juez Adrián Fernando Novelo es requerir las constancias para demostrar el cumplimiento de las condicionantes 9 y 10 establecidas en la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) del 20 de junio de 2022.
Posteriormente, se pronuncie nuevamente sobre la medida cautelar solicitada ante la supuesta omisión de proteger el acceso a la información para un medio ambiente sano y una reclamada devastación de la selva.
Como parte del mismo juicio, la dirección general de Impacto y Riesgo Ambiental (DGIRA) dio por cumplidas las condicionantes 2, 3 y 5, lo que fue suficiente para el inicio y continuación de las obras.
Pero dejó pendiente el cumplimiento de las condicionantes 9 y 10, en las que se le requirió exhibir los estudios geológicos, geohidrológicos y geofísicos relacionados con el paisaje kárstico del tramo referido, en un plazo de tres meses.
En el oficio SGPA/DGIRA/DG-03703-22 (punto 9) se indica la importancia del análisis para localizar posibles zonas de colapso y su influencia en la totalidad del trazo.
En la condicionante 10 se impusieron los estudios científicos como seguimiento al programa de prevención y mitigación de riesgos y daños ecológicos potenciales.
El riesgo que se planteó fue sobre el paisaje kárstico, cenotes, cuevas y cavernas, para localizar posibles zonas de colapso con influencia, dada la especial sensibilidad del sistema kárstico.
El tribunal federal señaló al juez que previo a resolver sobre la negativa de suspensión definitiva, debió requerir las constancias citadas que demostraran las directrices previstas en la autorización, que son determinantes para cumplir con los principios de prevención, precaución e “in dubio pro natura”.
El principio “In dubio pro natura” consiste en la obligación de que los jueces de amparo consideren (al momento de resolver sobre una suspensión) la regla de que, en caso de duda, deben favorecer la protección y conservación del medio ambiente, dando preferencia a las alternativas menos perjudiciales.
Este fallo legal se suma a uno anterior en que favoreció a los particulares -cuyos nombres tienen las iniciales LAPE, OAHR y ARP,- mediante una resolución dictada en el amparo 29866048, el 16 de enero pasado.
El mismo tribunal dio una orden semejante con la que se ordenó paralizar la construcción del tramo 5 Sur, hasta que se presenten los estudios citados.
https://lucesdelsiglo.com/2024/04/08/dan-a-tren-maya-otro-freno-legal-local/