La CNDH determina que José Eduardo Ravelo sí sufrió tortura y abuso sexual (Yucatán)

Gloria Leticia Díaz / Proceso

CIUDAD DE MÉXICO (proceso.com.mx).– La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación por los supuestos actos de tortura y violación sexual cometidos por policías municipales de Mérida, Yucatán, en contra del joven José Eduardo Ravelo, mismos que le habrían causado la muerte, nueve días después de haber sido detenido por los agentes policiales el 21 de julio de 2021, por haber “alterado el orden público”.

La recomendación por violaciones graves 50VG/2022, iría en contra de las conclusiones de la Fiscalía General de la República (FGR), que atrajo el caso el 17 de agosto de 2021, a petición del presidente Andrés Manuel López Obrador, descartando los abusos y que fueron dadas a conocer en octubre pasado.

La CNDH recordó que el 16 de agosto del año pasado, se le presentó una queja por los supuestos actos de tortura cometidos por policías municipales de Mérida en agravio de Ravelo, quien tenía 23 años, así como que previamente la madre del joven, María Ravelo, había solicitado la intervención de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Yucatán para que investigara los presuntos actos de tortura y violación sexual cometidos por agentes de la capital yucateca.

Ante la gravedad de los hechos denunciados que trascendieron en los medios de comunicación, el 18 de agosto la CNDH decidió ejercer su facultad de atracción, investigar los hechos y contar los “elementos suficientes para acreditar violaciones graves a los derechos vida, libertad e integridad personal y seguridad jurídica, con motivo de la retención ilegal y uso excesivo de la fuerza que derivó en tortura y como consecuencia la privación de la vida de la víctima, imputables a autoridades del estado de Yucatán y del municipio de Mérida”.

Dirigida al titular de la Fiscalía General de Yucatán, Juan Manuel León León, y al alcalde de Mérida, Renán Alberto Barrera Concha, la resolución de la CNDH consideró que entre la detención del joven y la puesta a disposición al juez de barandilla, pasaron 2 horas 53 minutos, tiempo en el que la Presunta Víctima (PV), como la clasifica el organismo, “fue sometida a actos de tortura por lo que desde una perspectiva de derechos humanos, se contó con elementos de convicción para acreditar violaciones a la libertad persona y a la seguridad jurídica”, es decir, que Ravelo fue detenido de forma arbitraria y retenido de forma ilegal por al menos seis policías municipales y aquellos que estuvieron al tanto de los hechos.

De acuerdo con el peritaje de videograbaciones oficiales de los separos de la Policía Municipal, la investigación de la CNDH concluyó que se registraron “sufrimientos generados con la acción de los policías municipales, quienes utilizan la fuerza de manera excesiva, traduciéndose todos estos actos en tortura, que constituyen la forma agravada y deliberada de trato o pena cruel e inhumana”, que le habría sido infligida durante 42 minutos.

De la revisión de los certificados médicos de Ravelo, la CNDH identificó al menos 14 lesiones de distinta gravedad, lo que confirmó que “PV fue sometido con uso excesivo de la fuerza, pese a su estado de vulnerabilidad”, de manera que “las servidoras públicas adscritas a la Policía Municipal que participaron activamente, al aplicar el uso de la fuerza derivo en los actos de tortura cometidos en agravio de PV que tuvieron como consecuencia que días posteriores perdiera la vida”.

La CNDH consideró que en el caso hubo funcionarios públicos que “ordenaron dichos actos y en su caso los toleraron, por su naturaleza constituyen probables conductas delictivas, con la agravante de que fueron realizadas en el ejercicio de sus funciones, cargos y/o comisiones”.

Ante los elementos identificados por la investigación de la CNDH, exhortó “a la Fiscalía General de la República a que tome en cuenta las consideraciones señaladas en la presente Recomendación, a efecto de que se lleve a cabo la debida integración” de la carpeta de investigación abierta en agosto del año pasado, misma que no ha sido concluida, “tomando en consideración las diligencias necesarias para determinar la presunta responsabilidad de todas las personas servidoras públicas involucradas directa e indirectamente en los hechos que dieron origen a dicha indagatoria”.

La CNDH recomendó a la Fiscalía estatal que se continúe con la “investigación del homicidio y el probable abuso sexual cometido en agravio del joven “, tanto los presuntos responsables materiales como aquellos que ordenaron y toleraron los hechos; coadyuvar con la FGR en la investigación iniciada por tortura y colabore con la queja presentada ante el Órgano Interno de Control en la Fiscalía estatal, “por las inconsistencias que se advirtieron en la necropsia que le practicó al cadáver de la víctima” , así como presentar un diagnóstico de las carpetas de investigación en contra de los policías municipales involucrados.

A la presidencia municipal de Mérida, la CNDH le recomendó ofrecer una disculpa pública a los familiares del joven Ravelo, que se repare integralmente a la madre del joven mediante una indemnización en conjunto con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, y que los familiares de la víctima sean inscritos en el Registro Nacional de Víctimas (Renavi), y colabore con la CNDH en las quejas que se presentarán ante la Comisión de Honor y Justicia de la Policía Municipal en contra de los elementos que intervinieron en los hechos y el médico adscrito a la dependencia.

También requirió dar seguimiento a la queja contra el juez calificador que el organismo formule ante la Contraloría del Ayuntamiento de Mérida.

La recomendación 50VG/2022 surge después de que en octubre pasado la FGR determinó, después de la exhumación del cuerpo y de una necropsia, que “no existió tortura ni violación sexual, por parte de los elementos aprehensores de la policía municipal”, y que el joven Ravelo habría fallecido por una neumonía.

Según un comunicado del 27 de octubre, la resolución de la institución, el 18 de octubre, la FGR determinó ejercer su facultad de atracción ante “las conductas presuntamente responsables de personal de la Fiscalía General del Estado de Yucatán que falsearon dictámenes periciales y presionaron ilícitamente a testigos, con la finalidad de ejercitar acción penal en contra de policías municipales”.

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