{"id":63067,"date":"2022-01-12T09:53:26","date_gmt":"2022-01-12T15:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.grieta.org.mx\/?p=63067"},"modified":"2022-01-14T10:09:13","modified_gmt":"2022-01-14T16:09:13","slug":"feminicidios-en-jalisco-crimenes-sin-consecuencias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.grieta.org.mx\/index.php\/2022\/01\/12\/feminicidios-en-jalisco-crimenes-sin-consecuencias\/","title":{"rendered":"Feminicidios en Jalisco: Cr\u00edmenes sin consecuencias"},"content":{"rendered":"<p>Imagen: Zona Docs<\/p>\n<p><strong>La violencia contra las mujeres es sistem\u00e1tica y estructural. Las m\u00faltiples violencias son visibles, y la intolerancia social e impunidad al agresor impiden ponerle freno. Cada a\u00f1o, en M\u00e9xico, se registra un n\u00famero alarmante de episodios de violencia contra las mujeres. En Jalisco, de 2012 a septiembre de 2021, se han cometido 433 feminicidios, de los cu\u00e1les solo se ha dictado un total de 54 sentencias condenatorias, lo cual hace evidente una tasa de impunidad del 90%.<\/strong><\/p>\n<p><strong>El problema de que haya tan pocas personas sentenciadas por cometer este delito es que la Fiscal\u00eda del Estado de Jalisco no detiene a los presuntos responsables de cometer feminicidios, pues s\u00f3lo detiene a 1 de cada 10. Los marcos legales existentes han demostrado ser insuficientes e ineficaces para la prevenci\u00f3n, sanci\u00f3n y erradicaci\u00f3n del feminicidio, generando un contexto de indemnidad, donde las mujeres tienen dificultades en su acceso a la justicia.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Este reportaje explica las razones de esta impunidad e indaga en todo aquello que impide garantizar justicia a todas las v\u00edctimas de feminicidio.<\/strong><\/p>\n<p>Andrea Orozco, Stacey Salas, Yaret Ramos, Miroslava Plascencia, Sa\u00fal Trigueros, Xitlalli Olivares, Ian L\u00f3pez.\/ Zona Docs<\/p>\n<p><b>\u201cSon diez millones de salidas diferentes para ellos. Siempre hay una forma de evadir la responsabilidad. Es muy impresionante\u201d,<\/b>\u00a0\u00e9stas fueron las palabras de Patricia Ortega, psic\u00f3loga y encargada de la Red por los Derechos Sexuales y Reproductivos en M\u00e9xico (Ddeser),<strong>\u00a0respecto a su experiencia con la impunidad en los casos por feminicidio.<\/strong><\/p>\n<p>En la definici\u00f3n de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se se\u00f1ala como un posible elemento de la violencia feminicida,\u00a0<strong>la existencia de impunidad.<\/strong><\/p>\n<p>La impunidad, de manera sencilla,<strong>\u00a0es lo que se deja sin sanci\u00f3n<\/strong>. Ya sea porque no se reconoce como una conducta sancionable o porque, a pesar de ser reconocida como tal, ya sea en delito o de otra forma,\u00a0<strong>no se investiga, ni se castiga.<\/strong><\/p>\n<p>La impunidad refuerza la violencia. Un Estado y una sociedad que busca erradicar la discriminaci\u00f3n,\u00a0<strong>la sanciona.<\/strong>\u00a0En M\u00e9xico, en los casos de violencia contra las mujeres,<strong>\u00a0la impunidad es una caracter\u00edstica constante que pr\u00e1cticamente lleva de la mano los actos de violencia prevenibles<\/strong>\u00a0al extremo de atentar contra la vida y causar muertes. As\u00ed, se\u00f1alar la impunidad en los casos de violencia contra las mujeres es central para evidenciar qui\u00e9n es responsable de esos actos, y dejar el prejuicio discriminatorio de responsabilizar a las mujeres de la violencia que sufren.<\/p>\n<p>Jalisco\u00a0est\u00e1 entre los estados con mayor impunidad en feminicidio,\u00a0<strong>con un \u00edndice del 90%,\u00a0<\/strong><strong>posicion\u00e1ndose en el tercer lugar a nivel nacional. S<\/strong>e presenta un alto \u00edndice de arbitrariedad en las investigaciones por el delito de feminicidio realizadas por la Fiscal\u00eda General del Estado de Jalisco, las cuales muestran graves deficiencias por la inacci\u00f3n y negligencia de las autoridades, lo que ha llevado a la p\u00e9rdida de evidencias, a que no se examinen todas las l\u00edneas de investigaci\u00f3n<strong>\u00a0y a que no se aplique correctamente la perspectiva de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Esas insuficiencias obstaculizan el proceso judicial y aumentan las probabilidades de que los casos queden impunes.\u00a0<strong>Esto queda evidenciado en que actualmente, hasta 2021, s\u00f3lo hay 12 feminicidas cumpliendo sentencia en Jalisco.<\/strong><\/p>\n<p>De acuerdo con la solicitud de transparencia realizada\u00a0<b>FE\/UT\/6211\/2021<\/b>, la Fiscal\u00eda del Estado\u00a0<strong>ha registrado que, desde 2012 a septiembre de este a\u00f1o, ha habido 433 v\u00edctimas por el delito tipificado como feminicidio y de este n\u00famero solo existen 48 \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n cumplidas en la Zona Metropolitana.<\/strong>\u00a0Adem\u00e1s, solo existen 45 sentencias condenatorias desde que se tipific\u00f3 el delito en el Estado de Jalisco, lo cual equivale al 10% de las v\u00edctimas se\u00f1aladas.<\/p>\n<p>En contraste, en otra solicitud de transparencia realizada al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, expediente\u00a0611\/2021,\u00a0<strong>se muestran un total de 54 sentencias condenatorias por el delito de feminicidio entre enero de 2012 a agosto del 2021.<\/strong><\/p>\n<p>Comparando el n\u00famero de sentencias emitidas por el Supremo Tribunal de Justicia en raz\u00f3n al n\u00famero total de v\u00edctimas,\u00a0<strong>se muestra que el 90% de las v\u00edctimas no han obtenido justicia, y sus cr\u00edmenes permanecen impunes.<\/strong><\/p>\n<p>Esta persistente cadena de impunidad comienza con que\u00a0<strong>\u00fanicamente 1 de cada 10 asesinatos de mujeres se investigan como feminicidios<\/strong>, junto a la incorrecta aplicaci\u00f3n de protocolos en las indagatorias, la emisi\u00f3n de sentencias m\u00ednimas sin visi\u00f3n de g\u00e9nero y en algunos casos, hasta la reclasificaci\u00f3n de delito.<\/p>\n<p>Alejandra Cartagena, abogada y activista feminista, se\u00f1al\u00f3 en la rueda de prensa de CLADEM (Comit\u00e9 de Latinoam\u00e9rica y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer),\u200b\u00a0el pasado 25 de noviembre, en el D\u00eda Internacional para la Eliminaci\u00f3n de todas las formas de Violencia contra la Mujer,<strong>\u00a0que solo entre el 14% y 20% de los casos de feminicidio son designados como tales, siendo que el 80% de los asesinatos de mujeres son feminicidios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u201cEl panorama es desolador. Nosotras hemos documentado durante muchos a\u00f1os qu\u00e9 hay una invisibilizaci\u00f3n de este tipo penal. La invisibilizaci\u00f3n de esta problem\u00e1tica no permite que se lleven a cabo las pol\u00edticas p\u00fablicas necesarias, no solo para atenderlas, sino para prevenirlas. Es obligaci\u00f3n del estado, hay alertas de g\u00e9nero, hay diagn\u00f3sticos de qu\u00e9 se necesita y c\u00f3mo, pero no hay voluntad pol\u00edtica.\u201d, coment\u00f3.<\/strong><\/p>\n<p>M\u00e9xico, al carecer de una pol\u00edtica integral institucionalizada que garantice el acceso a la justicia para las mujeres, presenta fallas a lo largo de todas las etapas del proceso penal.<\/p>\n<p><b>Las cifras no reflejan la realidad<\/b><\/p>\n<p><strong>En septiembre de 2012 entr\u00f3 en vigor la tipificaci\u00f3n del delito de feminicidio en Jalisco<\/strong>, y qued\u00f3 establecido en el art\u00edculo 232- Bis del C\u00f3digo Penal del Estado, en \u00e9ste se determina que comete feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de g\u00e9nero y concurra, adem\u00e1s, alguna de las circunstancias previstas en el tipo penal.<\/p>\n<p>En su elaboraci\u00f3n, se incluye un elemento normativo adicional para la acreditaci\u00f3n del feminicidio: las<i>\u00a0razones de g\u00e9nero.\u00a0<\/i><strong>Este \u00faltimo elemento queda a la interpretaci\u00f3n de los operadores jur\u00eddicos<\/strong>. Los elementos subjetivos que pretenden explicar las razones de g\u00e9nero presentan obst\u00e1culos, pues se tendr\u00edan que acreditar las relaciones de poder y subordinaci\u00f3n, a trav\u00e9s de la misoginia, el odio y la humillaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El debate sobre el delito de feminicidio se ha centrado en las implicaciones de su tipificaci\u00f3n para el sistema de justicia penal, en la importancia de visibilizar el asesinato de mujeres por razones de g\u00e9nero y, sobre todo,\u00a0<strong>ha puesto \u00e9nfasis en la revictimizaci\u00f3n e invalidaci\u00f3n de las mujeres dentro del sistema de justicia y en la responsabilidad del Estado por la impunidad de los cr\u00edmenes.<\/strong><\/p>\n<p>Como resultado de esa visi\u00f3n de impunidad, no s\u00f3lo hay una medici\u00f3n inexacta de la totalidad de violencias que afectan a las mujeres en M\u00e9xico,<strong>\u00a0sino que ese diagn\u00f3stico punitivo y parcial es el que dicta las pol\u00edticas p\u00fablicas pensadas para disminuir tanto la impunidad como la violencia<\/strong>\u00a0contra las mujeres.<\/p>\n<p>Alejandra Cartagena, abogada feminista, se\u00f1al\u00f3 que medir la impunidad s\u00f3lo bas\u00e1ndose en la ausencia de sanciones carece de perspectiva de g\u00e9nero por dos razones<strong>: la primera es que para que el Estado imponga sanciones penales, es necesario activar el sistema de justicia<\/strong>; no obstante, las mujeres en M\u00e9xico enfrentan obst\u00e1culos para denunciar violencia en su contra. Ni siquiera existe la posibilidad de activar dicho sistema.<\/p>\n<p>Excluir del an\u00e1lisis los obst\u00e1culos adicionales que enfrentan las mujeres para siquiera acceder a la justicia penal\u00a0<strong>invisibilizar\u00eda todas las agresiones que no son denunciadas.<\/strong><\/p>\n<p>La segunda raz\u00f3n es que, estudiar la impunidad con perspectiva de g\u00e9nero, implicar\u00eda reconocer que algunas de las soluciones planteadas hasta ahora desde el \u00e1mbito penal para disminuir la impunidad contra las mujeres son problem\u00e1tica<strong>s, ya que contamos con un sistema de justicia penal incapaz de ofrecer respuestas satisfactorias a las mujeres que acuden a \u00e9l.<\/strong><\/p>\n<p>Guadalupe Ramos, abogada feminista y miembro del comit\u00e9 de CLADEM, explic\u00f3 c\u00f3mo las cifras que aparecen en el secretariado son incompletas, porque solamente se registran los casos de homicidio culposo y los feminicidios, pero no se hacen las consignaciones.<\/p>\n<p><strong>\u201cNosotras aseguramos que por lo menos el 80% de los asesinatos de mujeres son feminicidios, y solamente se est\u00e1n consignando como mucho el 20% de los casos. Esos 54 casos que aparecen no reflejan la realidad de los asesinatos en Jalisco. Si sumamos esos 54 casos de feminicidio con los casos de homicidio doloso, nos da 210 mujeres asesinadas en septiembre, y, aun as\u00ed, faltan las consignaciones por parricidio, porque muchos de los casos de asesinatos a mujeres las consignan como parricidio. Las cifras no reflejan la realidad.\u201d<\/strong><\/p>\n<p><b>M\u00e1s que impunidad<\/b><\/p>\n<p>Las autoridades estatales no llegan a inspeccionar correctamente el lugar de los hechos; no resguardan de forma apropiada las evidencias recolectadas;<strong>\u00a0y no realizan pruebas periciales o diligencias, causando la p\u00e9rdida de datos, objetos o sustancias y testimonios.<\/strong><\/p>\n<p>Las deficiencias detectadas en las investigaciones implican una violaci\u00f3n a los derechos humanos de las mujeres a la vida, a la integridad personal, a la protecci\u00f3n judicial de las familias de las v\u00edctimas y al acceso a la justicia<\/p>\n<p><strong>\u201cUn ejemplo que lo puede dejar muy claro es el de la acad\u00e9mica de la Universidad de Guadalajara, Imelda Virgen. Nueve a\u00f1os tenemos sin tener una sentencia firme. No puede ser que tengamos tantos a\u00f1os donde la familia no puede cerrar ciclos frente a la falta de justicia\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>El caso de Imelda Virgen es de extrema importancia en la lucha contra los feminicidios. Es el primer caso en Jalisco que debi\u00f3 tipificarse como tal.\u00a0<strong>Sucedi\u00f3 d\u00edas antes de la tipificaci\u00f3n del delito, y el alegato de las autoridades es que no se puede catalogar como tal.<\/strong><\/p>\n<p>La pelea de su familia es el reconocimiento de su asesinato como feminicidio. Si bien en Jalisco no exist\u00eda la tipificaci\u00f3n, los tratados internacionales ya exist\u00edan. La reforma del articulo primero del a\u00f1o 2012 establec\u00eda que M\u00e9xico daba la misma validez jur\u00eddica a la constituci\u00f3n que a los tratados internacionales,\u00a0<strong>y aludiendo a estos, su caso debe ser tratado como feminicidio.<\/strong><\/p>\n<p><strong>En su memoria, se inaugur\u00f3 la antimonumenta \u201cPlaza Imelda Virgen\u201d el 25 de noviembre de 2020.<\/strong><\/p>\n<p>Alejandra Cartagena solicit\u00f3 que los magistrados hagan su trabajo y que juzguen con perspectiva de g\u00e9nero. Se\u00f1al\u00f3 que en el caso de Imelda es evidente, en el expediente hay todas las pruebas necesarias que acrediten la responsabilidad plena de los diputados,\u00a0<strong>no solo de los participantes en el feminicidio.<\/strong><\/p>\n<p>Hay otros casos en donde se pueden tener consignaciones y claramente identificados a los feminicidas; sin embargo,\u00a0<strong>el poder judicial sigue sin juzgar con perspectiva de g\u00e9nero, y sigue revictimizando a las mujeres.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Sandra Garc\u00eda fue v\u00edctima de intento de femicidio en 2018, llevaba 31 a\u00f1os de estar casada y de sufrir agresiones en manos de su ahora expareja<\/strong>. Despu\u00e9s de hacerse fuerte gracias al apoyo de sus cuatro hijos, decidi\u00f3 terminar con la relaci\u00f3n y pedir el divorcio. Sin embargo, la expareja reaccion\u00f3 de forma violenta y en represalia golpe\u00f3 a Sandra con un martillo en nueve ocasiones, tambi\u00e9n la acuchill\u00f3 en frente de su nieta y vecinos, quienes atestiguan el intento de feminicidio.<\/p>\n<p>Sin embargo, la sentencia que recibi\u00f3 el agresor fue absolutoria, incluso con todas las pruebas.\u00a0<strong>\u201cLo que dict\u00f3 la jueza en ese momento fue que no hab\u00eda sido una cosa premeditada, que hab\u00eda sido un enojo del momento y que no hab\u00eda actuado con el fin de matarla, porque si la hubiera querido matar con un martillo la hubiera matado. Aun cuando la v\u00edctima reafirm\u00f3 que no hab\u00eda habido una pelea antes, ni enojo ni nada\u201d<\/strong>, se\u00f1al\u00f3 Patricia Ortega, quien acompa\u00f1\u00f3 a la v\u00edctima durante el proceso legal.<\/p>\n<p>Esos fueron los alegatos de la jueza, quien no se conform\u00f3 con las pruebas y liber\u00f3 al agresor,\u00a0<strong>\u201cEl d\u00eda de la audiencia en la que nosotras pensamos que lo iban a declarar culpable, resulta que lo declara inocente y lo liber\u00f3 en ese preciso momento.\u201d<\/strong>\u00a0Incluso despu\u00e9s de la resoluci\u00f3n, Sandra Garc\u00eda recib\u00eda llamadas de tel\u00e9fono por parte de su agresor, quien la amenazaba diciendo que la matar\u00eda a ella y a su nieta tambi\u00e9n, y que, si no lo hizo antes, esta vez s\u00ed lograr\u00eda su cometido.<\/p>\n<p>Patricia Ortega denunci\u00f3 que hubo dinero de por medio, y que por eso la jueza dictamin\u00f3 una liberaci\u00f3n inmediata.<\/p>\n<p><strong>\u201cTodo el tiempo es lo mismo. Por lo general, las mujeres no siguen todo el proceso, pero ella sigui\u00f3 todo, hizo todo. Fue a todas las audiencias, present\u00f3 a los testigos, hizo todo el proceso para terminar en nada. Nos piden que denunciemos, pero no pasa nada\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Otro caso que tambi\u00e9n evidencia la falla de la fiscal\u00eda en sentenciar al feminicida es el de Betsab\u00e9 Garc\u00eda, donde existe una sentencia m\u00ednima. Alejandra Cartagena indic\u00f3 que no se toma en cuenta la continua violencia:\u00a0<strong>\u201cNi siquiera toman en cuenta lo que dice el propio c\u00f3digo penal, donde dicen que en caso de violencia contra las mujeres se le va a aumentar una cuarta parte m\u00e1s; de 25 a\u00f1os tendr\u00eda que ser 30 o 35 a\u00f1os, y ni siquiera eso hacen ni los juzgados de primera instancia, ni el tribunal, ni las salas penales cumplen con esas obligaciones\u201d<\/strong>. La invisibilizaci\u00f3n de la problem\u00e1tica contin\u00faa, y aunque se tengan esas sentencias, son sentencias que no saben m\u00e1s que impunidad.<\/p>\n<p>Los casos expuestos son \u00fatiles para sustentar dos afirmaciones:<strong>\u00a0la primera es que la impunidad se resalta en los casos de violencia que sufren las mujeres y los cuales, al momento de ser denunciados, se enfrentan a obst\u00e1culos para hacerlo.<\/strong>\u00a0Las v\u00edctimas ni siquiera son percibidas por el sistema de justicia penal, lo cual imposibilita una medici\u00f3n integral y realista de la falta de acceso a la justicia para mujeres en M\u00e9xico.<\/p>\n<p><strong>La segunda es que el derecho de acceso a la justicia no debe limitarse en exclusiva a la justicia penal<\/strong>, pues tambi\u00e9n implica que las mujeres cuenten con instituciones, protocolos y leyes eficaces que respeten, protejan y garanticen sus otros derecho<\/p>\n<p><b>La d\u00e9cada de los feminicidios<\/b><\/p>\n<p><strong>\u201cA partir del 2010 inicia la d\u00e9cada de feminicidios, se rebas\u00f3 el centenar de mujeres asesinadas cada a\u00f1o. Los \u00faltimos 3 a\u00f1os se han caracterizado por ser m\u00e1s de 200\u201d, se\u00f1al\u00f3 la Dra. Guadalupe Ramos. Explic\u00f3 que, aun cuando se dice que toda muerte violenta de mujeres se investiga con el protocolo de feminicidio, no existe una verdadera perspectiva de g\u00e9nero. \u201cLo hemos escuchado quienes acompa\u00f1amos casos desde hace cuatro o 5 a\u00f1os, pero sigue pasando lo mismo. Sigo escuchando a peritos de los ministerios p\u00fablicos, secretarios o jueces que criminalizan y victimizan a las mujeres\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de las deficiencias en materia de investigaci\u00f3n, tambi\u00e9n lo existe en los sistemas de justicia para juzgar y sancionar los casos de feminicidio. CLADEM ha constatado que ciertos patrones socioculturales influyen en las actuaciones de los funcionarios en todos los niveles de la rama judicial,\u00a0<strong>lo que se traduce en un n\u00famero bajo de juicios y sentencias condenatorias que no corresponden al n\u00famero elevado de delitos y a la prevalencia del problema.<\/strong><\/p>\n<p>La acad\u00e9mica, Guadalupe Ramos\u00a0<strong>ha reconocido la existencia de este problema cultural y su influencia en las actuaciones de los funcionarios judiciale<\/strong>s, y ha se\u00f1alado la obligaci\u00f3n de los Estados de enfrentar este problema de forma adecuada. Estos patrones socioculturales\u00a0<strong>afectan las actuaciones de los abogados, fiscales, jueces y funcionarios de la administraci\u00f3n de la justicia en general, as\u00ed como de la polic\u00eda.<\/strong><\/p>\n<p><strong>De las 54 sentencias condenatorias impuestas por el Supremo Tribunal de Justicia, entre el a\u00f1o 2012 y 2021, s\u00f3lo se encontraron 13 sentencias p\u00fablicas por el delito<\/strong>.<\/p>\n<p>La sentencia investigada por el delito de feminicidio para este reportaje, con el\u00a0<b>n\u00famero de toca 47\/2021<\/b>, es otra evidencia del patr\u00f3n de impunidad sistem\u00e1tica en el procesamiento judicial y en las actuaciones en torno a casos de feminicidio.<\/p>\n<p><strong>La sentencia tuvo como resolutivo \u201cAuto deformar libertad\u201d el 23 de octubre de 2018,<\/strong>\u00a0por el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial, con sede en Tonal\u00e1 Jalisco,\u00a0<strong>al no acreditarse la participaci\u00f3n penal del inculpado en la comisi\u00f3n del delito de feminicidio.<\/strong><\/p>\n<p>La falta de consistencia y claridad para la resoluci\u00f3n del delito pone en cuesti\u00f3n la capacidad de la fiscal\u00eda para probar el crimen cometido.<strong>\u00a0Se se\u00f1al\u00f3 que el inculpado acosaba a la v\u00edctima, la lleg\u00f3 a jalonear, era abusivo verbal y patrimonialmente, adem\u00e1s, le amenazaba con quitarle la custodia de la hija menor de edad<\/strong>.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed,\u00a0<strong>la Fiscal\u00eda no logr\u00f3 acreditar que el acusado fue quien, mediante un pago econ\u00f3mico de un mill\u00f3n de pesos, contrat\u00f3 a alguien para que la asesinara.<\/strong>\u00a0Se justific\u00f3 la resoluci\u00f3n con que no exist\u00edan pruebas suficientes para justificar que el imputado fuera quien quisiera causarle la muerte, a trav\u00e9s de otra persona.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los vac\u00edos e irregularidades que afectan las investigaciones de casos de feminicidio,\u00a0<strong>durante la investigaci\u00f3n de la gran mayor\u00eda de estos casos no se recopilan pruebas fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos.<\/strong>\u00a0Debido a la falta de pruebas f\u00edsicas, cient\u00edficas y psicol\u00f3gicas, los casos quedan estancados.<\/p>\n<p>Alejandra Cartagena explic\u00f3 que:<\/p>\n<p><strong>\u201cLa mayor\u00eda de los esfuerzos para recopilar evidencia probatoria de actos de violencia contra las mujeres se enfocan en la prueba f\u00edsica y testimonial, en detrimento de otros tipos de prueba que pueden ser cruciales para establecer los hechos, como la prueba psicol\u00f3gica y cient\u00edfica\u201d.<\/strong><\/p>\n<p><strong>La investigaci\u00f3n de casos de feminicidio se ve afectada negativamente por una diversidad de factores.<\/strong>\u00a0Se producen retrasos injustificados por parte de los encargados de efectuar la investigaci\u00f3n debido a una percepci\u00f3n de estos casos como no prioritarios.<\/p>\n<p>Igualmente, se presentan vac\u00edos e irregularidades en las diligencias que obstaculizan el proceso de juzgamiento y la sanci\u00f3n eventual de los casos. Por ejemplo, en la sentencia anteriormente presentada,\u00a0<strong>se absolvi\u00f3 al enjuiciado por la presunta insuficiencia de pruebas para afirmar que actu\u00f3 por razones de g\u00e9nero contra la v\u00edctima<\/strong>, al momento en que indujo dolosamente a otro; y por los testimonios de la fiscal\u00eda, que no fueron debidamente probados en juicio.<\/p>\n<p>Entonces es as\u00ed c\u00f3mo se verifican las siguientes deficiencias:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>La no realizaci\u00f3n de pruebas claves para lograr la identificaci\u00f3n de los responsables.<\/strong><\/li>\n<li><strong>La gesti\u00f3n de las investigaciones por parte de autoridades que no son competentes e imparciales.<\/strong><\/li>\n<li><strong>El \u00e9nfasis exclusivo en la prueba f\u00edsica y testimonial.<\/strong><\/li>\n<li><strong>La escasa credibilidad conferida a los testimonios de las v\u00edctimas.<\/strong><\/li>\n<li><strong>El trato inadecuado de las v\u00edctimas y de sus familiares cuando procuran colaborar en la investigaci\u00f3n de los hechos.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Jalisco es un estado donde el 90% de los casos quedan impunes.\u00a0<strong>S\u00f3lo 1 de cada 10 mujeres obtienen justicia<\/strong>. La impunidad de estos casos perpet\u00faa la aceptaci\u00f3n social de la violencia contra las mujeres. Se ha normalizado el sentimiento y la sensaci\u00f3n de inseguridad en las mujeres, as\u00ed como una persistente desconfianza de \u00e9stas en el sistema de administraci\u00f3n de la justicia.\u00a0<strong>Estas deficiencias se traducen en un n\u00famero a\u00fan \u00ednfimo de juicios y sentencias condenatorias que no corresponden a la prevalencia del problema<\/strong>.<\/p>\n<p>Es obligaci\u00f3n del Estado asumir la responsabilidad de aprehender al feminicida y de garantizar todos los derechos humanos de las mujeres.\u00a0<strong>Se debe entablar una discusi\u00f3n objetiva sobre el marco normativo destinado a combatir y erradicar de forma inteligente y eficaz la violencia de g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00bfDe qu\u00e9 sirve un sistema lleno de discursos, uno que promete la seguridad de las mujeres, si no se aborda el tema de la procuraci\u00f3n e impartici\u00f3n de justicia desde una perspectiva de g\u00e9nero?<\/em><\/strong>\u00a0Si en realidad aspiramos a consolidar un Estado que imparta justicia para las mujeres,\u00a0<em><strong>\u00bfno ser\u00eda humano preguntarse hasta cu\u00e1ndo se seguir\u00e1 cuestionando en M\u00e9xico el derecho pleno de ellas a vivir una vida libre de violencia?<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Los casos de Sandra, Imelda y Betsab\u00e9 son s\u00f3lo tres entre los cientos de casos de feminicidio impunes en Jalisco, y otros ni siquiera son considerados como tal, ya que las autoridades deciden invisibilizarlo como parricidio u homicidio.<\/p>\n<p>En M\u00e9xico, la violencia contin\u00faa,<strong>\u00a0la revictimizaci\u00f3n contin\u00faa, la invisibilizaci\u00f3n de la violencia contra las mujeres contin\u00faa<\/strong>. La impunidad, en vez de ser la excepci\u00f3n, se convierte en la regla y los feminicidios en Jalisco, en cr\u00edmenes sin consecuencias.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.zonadocs.mx\/2022\/01\/12\/feminicidios-en-jalisco-crimenes-sin-consecuencias\/\">https:\/\/www.zonadocs.mx\/2022\/01\/12\/feminicidios-en-jalisco-crimenes-sin-consecuencias\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Imagen: Zona Docs La violencia contra las mujeres es sistem\u00e1tica y estructural. Las m\u00faltiples violencias son visibles, y la intolerancia social e impunidad al agresor impiden ponerle freno. 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