Solo el 15% de feminicidas han sido detenidos desde el 2015 en Coahuila

Armando Ríos/VANGUARDIA MX

Por 57 asesinatos de mujeres con estas características, se han girado 15 órdenes de aprehensión y cumplimentado 9

De los 57 feminicidios que se han registrado en Coahuila desde 2015, según el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), la Fiscalía General del Estado (FGE) informó que solo se han girado 15 órdenes de aprehensión y cumplimentado nueve.

Esto significa que por este tipo de asesinato, tificado como delito desde 2012, solo han sido detenidos el 15 por ciento de los presuntos responsables.

El jueves pasado, el fiscal general del Estado, Gerardo Márquez Guevara,dio a conocer la captura de dos hombres señalados como supuestos homicidas de sus parejas, en hechos ocurridos en Piedras Negras y Ramos Arizpe.

Hace una semana, VANGUARDIA MX publicó que la incidencia de feminicidios ha incrementado, y que febrero de 2019 fue el mes con mayor número de carpetas de investigación (cuatro) en los últimos tres años.

Con datos de la FGE, el reporte de incidencia delictiva del SESNSP marca cinco feminicidios en lo que va del año, sumando el ocurrido en enero. Con ello, tan solo en el primer bimestre ya han sucedido el 40 por ciento de todos los asesinatos con estas características contabilizados en 2018 (12) y el 55 por ciento de los de 2017 (nueve).

En comparación con 2016, el más azotado por el ilícito en los últimos años, con 14, lleva un 34 por ciento.

Las estadísticas por municipio reflejan que de los cinco feminicidios que se han reportado durante 2019, uno ocurrió en Ramos Arizpe y los otros cuatro en Torreón, y de estos en uno se acreditó que fue utilizada arma de fuego para el crimen.

Hasta 50 años de prisión

De acuerdo con el Artículo 336 BIS 1. del Código Penal de Coahuila, se aplicará prisión de 20 a 50 años y multa, al que prive de la vida a una mujer por razón de género:

I.- Presente signos de violencia sexual de cualquier tipo, previa o posterior a la privación de la vida de la víctima infligida por el sujeto activo.

II.- Se le haya infligido por el sujeto activo una o más lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes en zonas genitales o en cualquier otra, previa o posteriormente a la privación de la vida.

III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia o discriminación por género en el ámbito familiar, laboral, o escolar, del sujeto activo contra la víctima.

IV.– Haya existido entre el sujeto activo y la víctima una relación afectiva o de confianza.

V.– El cuerpo sea expuesto, depositado o arrojado en un lugar público, en circunstancias que degraden o menosprecien a la víctima.

 

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