Diputados en Veracruz avalan Guardia Nacional

Diputados en Veracruz avalan Guardia Nacional. Foto: Jesús Ruiz

Jesús Ruiz / El Heraldo de México

El Congreso de Veracruz también aprobó en sesión extraordinaria la reforma al artículo 19 de la Constitución Política Federal, la cual amplía el catálogo de delitos graves en los que se impondrá la prisión oficiosa

Los diputados locales de Veracruz aprobaron, por unanimidad de 40 votos a favor, la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política Federal para avalar la Guardia Nacional.

Dicho decreto establece que los Ejecutivos de las entidades federativas presentarán ante el Consejo Nacional de Seguridad Pública, en un plazo que no podrá exceder de 180 días, el diagnóstico y el programa para el fortalecimiento del estado de fuerza y las capacidades institucionales de sus respectivos cuerpos policiales estatales y municipales.

Cabe señalar que la reforma crea la Guardia Nacional como una institución policial de carácter civil y ya fue avalada por la mayoría calificada de las legislaturas locales.
Se precisa que durante los 5 años siguientes a la entrada en vigor de la reforma, en tanto la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, el Presidente de la República podrá disponer la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria.

Igualmente el Congreso de Veracruz aprobó en sesión extraordinaria la reforma al artículo 19 de la Constitución Política Federal, la cual amplía el catálogo de delitos graves en los que se impondrá la prisión oficiosa.

Sin embargo dicha minuta del Congreso de la Unión fue aprobada por mayoría de 39 votos y la abstención de la diputada del PAN, Montserrat Ortega Ruiz.

Así dicha medida cautelar será impuesta por un juez en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación y uso de programas sociales con fines electorales.

También cuando se refiera a corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos.
Se contempla la prisión preventiva oficiosa en los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Los cambios al artículo 19 de la Carta Magna nacional, refieren que El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad.

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