Aflora conflicto de intereses de secretario de “Alito”

El titular de la SDR, Armando Toledo, revela que una de las 15 plantas extractoras del programa estratégico de palma africana, sería de su propiedad.

Por Ronny Aguilar

CAMPECHE, Cam. 16 de marzo del 2016.- El secretario estatal de Desarrollo Rural, Armando Toledo Jamit, estaría en un “conflicto de intereses” con el programa estratégico de palma africana, que impulsa el ilegítimo y espurio Alejandro Moreno Cárdenas, al revelar que una de las 15 plantas extractoras que incluye el proyecto, sería de su propiedad.

Autoridades estatales y federales presentaron las “bondades” de la siembra de palma de aceite en Campeche, por supuesto, no se mencionó, hasta las preguntas y respuestas, ninguno de los problemas ambientales, sociales y económicos que ocasiona este cultivo.

Sin embargo, la controversia surgió cuando el secretario Toledo Jamit dijo que apoyó a unas empresas para la siembra de la oleaginosa hace varios años.

Paginabierta.mx le interrogó si aún sigue sembrando este cultivo y declaró: “Yo no sembré palma, yo promoví un proyecto y voy a poner una extractora, yo invité a un grupo de empresarios a que sembraran…no, yo no tengo palma, yo voy a construir una planta”.

Se le preguntó sobre el conflicto de intereses y en claro desconocimiento de la ley, explicó que “sería conflicto de intereses, si yo agarro dinero de aquí, tienes toda la razón, pero yo no estoy agarrando dinero de aquí, yo soy un empresario, que no se te olvide, tenemos aquí 36 años y tenemos historia, puedes ir a ver y meterte a los programas, que nunca nos han dado un peso”.

Acto seguido, cuestionó el origen de este reportero y cuánto tiempo en el oficio, por lo que se le recordó que las preguntas son hacia él. Parece que se le olvidó que como encargado de una secretaría de estado, como funcionario y como servidor público, no puede beneficiarse como particular de nada que se genere como competencia de su trabajo y como encargado de despacho.

Rebatió: “La pregunta es porque los que me conocen, saben, pregúntales quien ha sido el principal crítico de los programas de gobierno, soy el mayor, tu eso no lo sabías, verdad”, y ante la negativa de quien escribe, pidió que nos informemos de su currículum, pues no ha recibido nunca un peso en apoyos, ni antes de ser funcionario, ni ahora que si lo es.

Conflicto de intereses, según la ASF

Según el documento “las Directrices de la Auditoria Superior de la Federación para prevenir el conflicto de intereses”, se interpreta conflicto de intereses, cuando “los intereses personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño imparcial de su empleo, cargo o comisión”.

Además de que la ASF, que es la dependencia encargada de la investigación de este delito, señala en dicho documento que se clasifica el conflicto de intereses en dos tipos; “potencial”, que es cuando “no hay conflicto de intereses en el momento, pero en un futuro, dadas ciertas circunstancias, puede aparecer, y “real”, que es “cuando un interés influye parcialmente en el desempeño de las actividades de un servidor público”, en este caso, ambas juegan cierto papel.

Y es que el secretario aún actúa como empresario, mientras que es secretario de Desarrollo Rural, con obligaciones directas sobre el campo y la producción de éste, cuando ha sido uno de los empresarios más grandes del campo en Campeche, la cosa no es si los apoyos existen o no a su favor, ya que en ese caso, entrarían otros delitos, como desvío de recursos, enriquecimiento ilícito, fraude, peculado y varios más.

La justificación legal de esta aseveración en contra del secretario radica en el artículo 8 de la “LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”, que dice en su párrafo XI y XII que el servidor público debe:

XI.- Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XII.- Abstenerse, durante el ejercicio de sus funciones, de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, dinero, bienes muebles o inmuebles mediante enajenación en precio notoriamente inferior al que tenga en el mercado ordinario, donaciones, servicios, empleos, cargos o comisiones para sí, o para las personas a que se refiere la fracción XI de este artículo, que procedan de cualquier persona física o moral cuyas actividades profesionales, comerciales o industriales se encuentren directamente vinculadas, reguladas o supervisadas por el servidor público de que se trate en el desempeño de su empleo, cargo o comisión y que implique intereses en conflicto. Esta prevención es aplicable hasta un año después de que se haya retirado del empleo, cargo o comisión.

Sí hay conflicto de intereses de Toledo

En la conferencia de prensa, el secretario reconoció que pondrá una planta extractora del aceite de la palma, financiado con sus recursos, pero claramente está obteniendo un recurso económico personal del programa o plan que pretende implementar el estado y la Federación, es decir, que está beneficiándose de lo que impulsa y a eso se le llama conflicto de intereses.

Asimismo, existe la iniciativa 3 de 3, un compromiso de este y otros gobiernos en pos de la transparencia y la rendición de cuentas claras a los ciudadanos, que consta de la presentación de la Declaración Patrimonial, el Conflicto de Intereses y la Declaración Fiscal, en el caso del secretario Armando Toledo Jamit, carece de relevancia, pues si su declaración patrimonial incrementa, es claro que argumentará su negocio familiar, asimismo, su declaración de conflicto de intereses, sí arrojaría problemas, y su declaración fiscal, es igualmente variable.

Cabe puntualizar que mientras siga el binomio político-empresario, esta situación se presentará constantemente, no se califica la honradez o no del funcionario, sino la infracción flagrante a la ley.

Más información en:

www.asf.gob.mx/uploads/61_publicaciones_tecnicas/directrices.pdf

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