{"id":14561,"date":"2016-06-14T19:34:37","date_gmt":"2016-06-14T19:34:37","guid":{"rendered":"http:\/\/www.grieta.org.mx\/?p=14561"},"modified":"2018-07-24T14:03:18","modified_gmt":"2018-07-24T19:03:18","slug":"promueven-cibiogem-y-cdi-soya-transgenica-en-consulta-a-mayas","status":"publish","type":"post","link":"http:\/\/www.grieta.org.mx\/index.php\/2016\/06\/14\/promueven-cibiogem-y-cdi-soya-transgenica-en-consulta-a-mayas\/","title":{"rendered":"Promueven Cibiogem y CDI soya transg\u00e9nica en consulta a mayas"},"content":{"rendered":"<p>MERIDA, Yuc. 14 de junio del 2016.- La Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n de la consulta al pueblo maya sobre la soya transg\u00e9nica revel\u00f3 que las dependencias del Estado mexicano, organizadoras de la consulta ind\u00edgena en Hopelch\u00e9n y Tenabo, la Cibiogem y la CDI, est\u00e1n entregando a las comunidades una carpeta b\u00e1sica que contiene m\u00e1s informaci\u00f3n sobre la soya gen\u00e9ticamente modificada de Monsanto, que sobre el derecho a la consulta.<\/p>\n<p>El organismo civil manifest\u00f3 que en las visitas en la fase de \u201cAcuerdos previos\u201d, que tienen como \u201cobjetivo definir los mecanismos a utilizar por las autoridades competentes para la implementaci\u00f3n de la consulta, acreditar a las instituciones representativas de las comunidades y definir los mecanismos de participaci\u00f3n, se entreg\u00f3 a las comunidades una carpeta b\u00e1sica de informaci\u00f3n titulada \u201cTs\u2019\u00edibaano\u2019o t\u00eda le masewal kaoob tu lumi Hopelch\u2019en yok\u2019ool le soya k\u2019eexbilo\u2019obo\u2019\u201d\/\u201cInformaci\u00f3n para pueblos y comunidades ind\u00edgenas sobre la soya tolerante al herbicida\u201d, que incluye informaci\u00f3n principalmente sobre la soya gen\u00e9ticamente modificada (seis p\u00e1ginas) y un peque\u00f1o resumen sobre el derecho a la consulta (cuatro p\u00e1ginas)\u201d.<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n manifest\u00f3 que pudo observar tambi\u00e9n en las visitas presenciadas, que en la exposici\u00f3n de las autoridades (por ejemplo el caso de Marco Antonio Ram\u00edrez, de Cibiogem, en las comunidades de Bolonch\u00e9n de Rej\u00f3n y Xculoc, municipio de Hopelch\u00e9n), estas dedicaron m\u00e1s tiempo a dar informaci\u00f3n sobre la soya gen\u00e9ticamente modificada que sobre la consulta.<\/p>\n<p>\u201cDe acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales y con el propio Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, de conformidad con est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, editado por la CDI, toda la informaci\u00f3n relacionada con los impactos de este tipo de soya deber\u00eda tener lugar en la fase \u201cInformativa\u201d y no en la de \u201cAcuerdos Previos\u201d, expres\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cEsto es una violaci\u00f3n del procedimiento de consulta y de sus etapas, pues se han adelantado tareas y temas de una fase siguiente. El propio delegado de la CDI en Campeche, al comunicar a la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n sobre esta gira de visitas en reuni\u00f3n el 11 de mayo pasado, aclar\u00f3 que dichas visitas ten\u00edan como objetivo explicar qu\u00e9 es la consulta y no proporcionar informaci\u00f3n sobre la soya\u201d, puntualiz\u00f3.<\/p>\n<p>Entre las conclusiones del segundo reporte, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n se\u00f1al\u00f3 que \u201cresulta preocupante la tergiversaci\u00f3n de los procedimientos apropiados y del principio de buena fe, al mezclar acciones de diversas etapas de la Consulta, as\u00ed como del principio de una consulta culturalmente adecuada debido a los fallos en la anticipaci\u00f3n de la convocatoria, respeto a los tiempos de las comunidades, derecho a la informaci\u00f3n y di\u00e1logo en la propia lengua, entre otras\u201d.<\/p>\n<p>\u201cEn este sentido, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n vuelve a manifestar que la CDI, la CIBIOGEM y el Senasica no est\u00e1n actuando con apego a los est\u00e1ndares internacionales sobre consulta previa y al mandato que le exige la sentencia de la SCJN y la Recomendaci\u00f3n de la CNDH (23\/2015); del mismo modo, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n reitera que Senasica, en tanto parte demandada, no debe participar en el proceso de consulta\u201d, indic\u00f3.<\/p>\n<p>\u201cCon miras a que el actuar de las autoridades responsables se corrija y el proceso cumpla de forma plena con el fallo de la SCJN y la Recomendaci\u00f3n de la CNDH, as\u00ed como con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales, asegurando un acceso efectivo a la justicia de las comunidades mayas, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n exhorta de nuevo a las autoridades responsables a tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p>\u201cPara el cumplimiento de una consulta con procedimientos apropiados y de buena fe:<\/p>\n<p>\u201cQue las autoridades se ajusten a lo previsto en la fase de \u201cAcuerdos Previos\u201d y se circunscriban a compartir informaci\u00f3n y dialogar sobre el derecho a la consulta y la propia Consulta actual, la metodolog\u00eda propuesta en el Protocolo (cuando \u00e9ste sea entregado a todas las comunidades) y la identificaci\u00f3n del sujeto de consulta. En consecuencia, toda la informaci\u00f3n relativa a la soya gen\u00e9ticamente modificada deber ser proporcionada por la autoridad responsable en la fase \u201cInformativa\u201d y no en la de \u201cAcuerdos Previos\u201d.<\/p>\n<p>\u201cQue respeten la designaci\u00f3n de autoridades representativas por parte de las comunidades y promuevan una participaci\u00f3n amplia e incluyente.<\/p>\n<p>\u201cPara el cumplimiento de una consulta culturalmente adecuada e informada:<\/p>\n<p>\u201cQue las convocatorias a las reuniones de la consulta se decidan previamente con las comunidades y se comuniquen con suficiente anticipaci\u00f3n con el fin de que no interfieran con los quehaceres comunitarios. Asimismo, las autoridades responsables deben cumplir con puntualidad con el cronograma acordado y no ocasionar largos tiempos de espera a las comunidades.<\/p>\n<p>\u201cQue durante las reuniones acordadas se desarrollen los temas previstos para la etapa de \u201cAcuerdos Previos\u201d con suficiente amplitud y respetando los tiempos de las comunidades. Por lo tanto deben abstenerse de asignar arbitraria y unilateralmente un tiempo reducido para cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>\u201cQue los temas enmarcados a la etapa de \u201cAcuerdos Previos\u201d se expliquen y discutan con las comunidades en lengua maya y se apoyen en materiales did\u00e1cticos, incluyendo audiovisuales y con traducci\u00f3n al espa\u00f1ol para quienes no hablen la lengua maya.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, el reporte completo de la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n:<\/p>\n<p>Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya gen\u00e9ticamente modificada.<\/p>\n<p>Antecedentes y breve descripci\u00f3n de los hechos<\/p>\n<p>La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN, 499\/15) y la Recomendaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 23\/2015) mandataron a diversas dependencias del Estado Mexicano [1] la realizaci\u00f3n de la consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya gen\u00e9ticamente modificada promovida por la empresa Monsanto.<\/p>\n<p>En este marco, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n de la Consulta al Pueblo Maya sobre la siembra de soya gen\u00e9ticamente modificada (de ahora en adelante: \u201cMisi\u00f3n de Observaci\u00f3n\u201d o \u201cMisi\u00f3n\u201d), tiene el objetivo de velar y coadyuvar a que el proceso se realice con pleno apego a los est\u00e1ndares internacionales sobre consulta previa y derechos de los pueblos ind\u00edgenas, seg\u00fan lo establecen el fallo de la SCJN y la Recomendaci\u00f3n de la CNDH.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de se\u00f1alar recientemente un conjunto de violaciones que se dieron durante el arranque de la consulta y emitir una serie de recomendaciones a las autoridades responsables del proceso,[2] hoy damos a conocer un segundo reporte en relaci\u00f3n a las visitas realizadas en comunidades de Hopelch\u00e9n y Tenabo por parte de CDI, CIBIOGEM y SENASICA, que tienen lugar en la fase de \u201cAcuerdos Previos\u201d.<\/p>\n<p>El pasado 17 de mayo, la CDI dio a conocer a la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n la programaci\u00f3n de estas visitas que ten\u00edan como prop\u00f3sito hacer entrega de la \u201cCarpeta B\u00e1sica de Informaci\u00f3n\u201d, con base en lo acordado en las sesiones previas del 14 y 15 de abril. Las visitas se llevaron a cabo del lunes 16 al jueves 19 de mayo. De acuerdo al programa de la CDI, fueron visitadas 41 comunidades.<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n tuvo presencia en las reuniones que tuvieron lugar en las comunidades de Chunyaxnic, Xculoc y Bolonch\u00e9n, del municipio de Hopelch\u00e9n, el 17 de mayo; y de Xkuncheil, Tin\u00fan y Tenabo, del municipio de Tenabo, el 19 de mayo. En dichas sesiones asistieron: Lic. Pedro Arment\u00eda, delegado de la CDI en Campeche; Lic. Marco Antonio Ram\u00edrez e Ing. Brenda Ordaz de la CIBIOGEM; una funcionaria que portaba un gafete de SENASICA, y el traductor-int\u00e9rprete Liborio Ch\u00ed. En las sesiones en Hopelch\u00e9n, estuvo presente el coordinador del Centro Coordinador para el Desarrollo Ind\u00edgena de la CDI en dicho municipio, David Chay.<\/p>\n<p>Reconocemos que en estas visitas, las autoridades responsables hicieron un mayor esfuerzo que en las sesiones anteriores por apegarse a varios de los principios internacionales del derecho a la consulta, y que en algunos casos, la junta se llev\u00f3 a cabo en un buen ambiente (por ejemplo, en la comunidad de Tenabo). Sin embargo, tambi\u00e9n fueron detectadas algunas vulneraciones al derecho a la consulta, que se detallan a continuaci\u00f3n con el af\u00e1n de cumplir con el objetivo de esta Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n de velar por el cumplimiento de los derechos y est\u00e1ndares internacionales reconocidos por la SCJN durante el presente proceso de Consulta Ind\u00edgena.<\/p>\n<p>    Apego a los principios del derecho a la consulta<\/p>\n<p>Falta de procedimiento apropiados y de buena fe<\/p>\n<p>2.1. Incumplimiento de las fases del proceso<\/p>\n<p>Las visitas tuvieron lugar en la fase de \u201cAcuerdos previos\u201d, la cual, seg\u00fan el Protocolo presentado por las autoridades responsables, tiene como objetivo definir los mecanismos a utilizar por las autoridades competentes para la implementaci\u00f3n de la consulta, acreditar a las instituciones representativas de las comunidades y definir los mecanismos de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sin embargo, lo que se entreg\u00f3 a las comunidades fue una carpeta b\u00e1sica de informaci\u00f3n titulada \u201cTs\u2019\u00edibaano\u2019o t\u00eda le masewal kaoob tu lumi Hopelch\u2019en yok\u2019ool le soya k\u2019eexbilo\u2019obo\u2019\u201d\/\u201cInformaci\u00f3n para pueblos y comunidades ind\u00edgenas sobre la soya tolerante al herbicida\u201d, que incluye informaci\u00f3n principalmente sobre la soya gen\u00e9ticamente modificada (6 p\u00e1ginas) y un peque\u00f1o resumen sobre el derecho a la consulta (4 p\u00e1ginas).<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n pudo observar tambi\u00e9n en las visitas presenciadas que en la exposici\u00f3n de las autoridades (por ejemplo el caso del Lic. Marco Antonio Ram\u00edrez, de CIBIOGEM, en las comunidades de Bolonch\u00e9n de Rej\u00f3n y Xculoc, municipio de Hopelch\u00e9n), \u00e9stas dedicaron m\u00e1s tiempo a dar informaci\u00f3n sobre la soya gen\u00e9ticamente modificada que sobre la consulta.<\/p>\n<p>De acuerdo con los est\u00e1ndares internacionales y con el propio Protocolo para la implementaci\u00f3n de consultas a pueblos y comunidades ind\u00edgenas, de conformidad con est\u00e1ndares del Convenio 169 de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo sobre Pueblos Ind\u00edgenas y Tribales en Pa\u00edses Independientes, editado por la CDI, toda la informaci\u00f3n relacionada con los impactos de este tipo de soya deber\u00eda tener lugar en la fase \u201cInformativa\u201d y no en la de \u201cAcuerdos Previos\u201d. Esto es una violaci\u00f3n del procedimiento de consulta y de sus etapas, pues se han adelantado tareas y temas de una fase siguiente. El propio delegado de la CDI en Campeche, al comunicar a la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n sobre esta gira de visitas en reuni\u00f3n el 11 de mayo pasado, aclar\u00f3 que dichas visitas ten\u00edan como objetivo explicar qu\u00e9 es la consulta y no proporcionar informaci\u00f3n sobre la soya.<\/p>\n<p>1.2 Ausencia de representantes comunitarios para la Consulta y de participaci\u00f3n amplia e incluyente<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n constat\u00f3 que no todas las comunidades visitadas cuentan a\u00fan con representantes para participar en el proceso de la consulta. \u00c9ste es el caso de Chunyaxnic, en donde  asistieron a la sesi\u00f3n alrededor de dieciocho ejidatarios y\/o pobladores. En esta localidad, el funcionario de CIBIOGEM pidi\u00f3 al Comisario Ejidal que cuando la comunidad designe sus representantes para la consulta le entregue a \u00e9stas la \u201ccarpeta b\u00e1sica\u201d. Lo anterior es muestra de que las autoridades y las propias comunidades no consideran que deba ser la autoridad agraria la representativa de los pueblos dentro de la consulta y que debe encontrarse otra forma de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por otra parte, cabe destacar que, salvo en la comunidad de Xkuncheil, las instancias responsables de la Consulta no lograron distribuir esta informaci\u00f3n a proporciones razonablemente altas de la poblaci\u00f3n, y mucho menos garantizaron una participaci\u00f3n inclusiva de la comunidad, incluyendo a las mujeres. La asistencia fue en general muy baja en todas las reuniones observadas por esta Misi\u00f3n; en ocasiones s\u00f3lo estuvo presente el Comisario Ejidal (Xculoc, Hopelch\u00e9n), o los Representantes comunitarios para la consulta (Bolonch\u00e9n, Hopelch\u00e9n). En otras, como en Tenabo, la participaci\u00f3n fue mayor, aunque no mayoritaria ni incluyente.<\/p>\n<p>III. Falta de una consulta culturalmente adecuada e informada:<\/p>\n<p>3.1. Falta de respeto a los tiempos de las comunidades<\/p>\n<p>De acuerdo con testimonios de miembros de las comunidades citadas para el primer d\u00eda de actividades, \u00e9stas fueron convocadas a las reuniones apenas la noche anterior al evento.  Del mismo modo, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n tuvo conocimiento sobre la falta de puntualidad de las autoridades responsables a las reuniones acordadas el lunes 16 de mayo en Hopelch\u00e9n. Por ejemplo, la reuni\u00f3n de Xcalot-Akal, Hopelch\u00e9n, que debi\u00f3 iniciar a las 9:00 horas, se atras\u00f3 6 horas, dando inicio hasta las 15:00 horas, cuando llegaron las autoridades responsables [3]; y la reuni\u00f3n en Ich-Ek, Hopelch\u00e9n, no tuvo lugar porque estaba programada a las 15:00 horas y las autoridades gubernamentales llegaron despu\u00e9s de las 20:00 horas. Esto se repiti\u00f3 en muchas de las citas el martes 17, mi\u00e9rcoles 18 y jueves 19.<\/p>\n<p>La Misi\u00f3n tambi\u00e9n tuvo conocimiento, a trav\u00e9s del comisario de una comunidad del municipio de Hopelch\u00e9n, que, a pesar de la falta de puntualidad de dichas autoridades, \u00e9stas realizaron llamadas a diferentes comunidades en la noche del mismo lunes para, en sus palabras, \u201cexigirles\u201d puntualidad en la sesiones del d\u00eda siguiente.[4]<\/p>\n<p>La forma en que fueron programadas las visitas incumple con el principio de pertinencia cultural de la consulta, ya que los horarios no fueron acordados con las comunidades, adem\u00e1s de que afectan la jornada laboral de las\/os habitantes. Estos hechos provocaron malestar en las comunidades que, desde la asamblea del 14 de abril en Hopelch\u00e9n, Campeche, hab\u00edan solicitado ser avisadas varios d\u00edas antes de una visita o asamblea, de modo que se respeten sus costumbres de convocar con suficiente anticipaci\u00f3n y los horarios de trabajo de las y los habitantes.<\/p>\n<p>Por otra parte, de acuerdo con la programaci\u00f3n de la CDI, cada reuni\u00f3n tendr\u00eda una duraci\u00f3n estimada de 30 minutos. A pesar de ser corto este lapso de tiempo, la Misi\u00f3n document\u00f3 que, en algunas de las visitas, las reuniones duraron incluso menos. En primer lugar, esta definici\u00f3n de los tiempos se hizo de modo unilateral por las dependencias responsables, sin tomar en cuenta los tiempos de cada comunidad. Asimismo, resulta arbitrario que se haya determinado que cada reuni\u00f3n durar\u00eda 30 minutos, cuando a todas luces es un tiempo insuficiente para explicar claramente y con pertinencia cultural \u2014incluyendo la posible traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n\u2014 qu\u00e9 es una consulta ind\u00edgena, en qu\u00e9 consiste el derecho a la consulta y c\u00f3mo debe llevarse a cabo este proceso, lo cual era el objetivo de com\u00fan acuerdo fijado para dichas visitas.<\/p>\n<p>3.2 Ausencia de traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p>En todas las sesiones observadas las autoridades responsables cumplieron con el est\u00e1ndar internacional de acompa\u00f1arse de un traductor-int\u00e9rprete y preguntaron a los asistentes si necesitaban traducci\u00f3n e interpretaci\u00f3n. La respuesta en todos los casos observados fue que no lo necesitaban. No obstante, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n document\u00f3, a partir de preguntas a los asistentes, que \u00e9stos no comprendieron del todo la informaci\u00f3n proporcionada.<\/p>\n<p>Por otra parte, si bien la carpeta b\u00e1sica de informaci\u00f3n est\u00e1 redactada tanto en maya como en espa\u00f1ol, muchos mayahablantes no leen en lengua maya, por lo que es importante que la informaci\u00f3n entregada pueda explic\u00e1rseles a las comunidades a trav\u00e9s de medios did\u00e1cticos, incluyendo medios audiovisuales. Uno de los representantes comunitarios explic\u00f3 que muchas personas de las comunidades entienden parcialmente el espa\u00f1ol y se expresan a\u00fan peor en esta lengua, pero han sido estigmatizados por expresarlo por d\u00e9cadas, de manera que prefieren no solicitar el servicio de interpretaci\u00f3n o traducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Del mismo modo, diversos estudios antropol\u00f3gicos y socioling\u00fc\u00edsticos[5] sobre la lengua maya en la Pen\u00ednsula de Yucat\u00e1n reconocen la existencia de esta situaci\u00f3n de asimetr\u00eda entre la lengua maya y el espa\u00f1ol, en la que muchos mayahablantes, por la discriminaci\u00f3n hist\u00f3rica que han sufrido por hablar su lengua, prefieren emplear el espa\u00f1ol en su interacci\u00f3n con individuos de fuera de la comunidad y de mayor jerarqu\u00eda \u2014como en el caso de los servidores p\u00fablicos\u2014, aunque no dominen del todo esta lengua.<\/p>\n<p>El derecho a la consulta busca entre sus fines esenciales reducir esta discriminaci\u00f3n que han padecido los pueblos a lo largo de los siglos por parte de las sociedades y Estados nacionales. De ah\u00ed que los gobiernos deban procurar una aproximaci\u00f3n distinta y un di\u00e1logo de nuevo tipo con las comunidades, que sea de buena fe, efectivo y en condiciones de igualdad. En este sentido, realizar de entrada los procesos de consulta en el idioma del pueblo consultado es fundamental para cumplir con sus principios generales; tampoco debe subestimarse la funci\u00f3n que la interpretaci\u00f3n y la traducci\u00f3n cumplen.<\/p>\n<p>El empleo de la lengua en el marco de la consulta es un derecho de los pueblos y una obligaci\u00f3n del Estado garantizarla, por lo que las autoridades responsables deber\u00edan asegurar el uso de la lengua maya en todas las fases del proceso, sin someter este derecho de las comunidades a preguntas en p\u00fablico, que al final les empujen a tener que comprender y expresarse en espa\u00f1ol, quedando en desventaja no s\u00f3lo por el menor manejo de este idioma, sino tambi\u00e9n por la dificultad de temas poco conocidos, como el de la consulta ind\u00edgena o el del cultivo de la soya gen\u00e9ticamente modificada y sus impactos. El uso de la lengua originaria de las comunidades consultadas no es s\u00f3lo un tr\u00e1mite o un asunto procedimental, sino que es parte de los derechos colectivos de los pueblos ind\u00edgenas y, en sociedades como la maya peninsular, un medio para poder cumplir los dem\u00e1s principios y est\u00e1ndares internacionales de la Consulta Ind\u00edgena. Estas observaciones y recomendaciones encuentran respaldo en los art\u00edculos 7 (incisos a y b) y 10 de la Ley General de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas.<\/p>\n<p>    Conclusiones<\/p>\n<p>Los hechos anteriormente documentados, si bien representan una mejora con respecto a las primeras asambleas de la etapa previa de esta Consulta, incluyen varias violaciones graves a los principios fundamentales del derecho a la consulta. En particular, resulta preocupante la tergiversaci\u00f3n de los procedimientos apropiados y del principio de buena fe al mezclar acciones de diversas etapas de la Consulta, as\u00ed como del principio de una consulta culturalmente adecuada debido a los fallos en la anticipaci\u00f3n de la convocatoria, respeto a los tiempos de las comunidades, derecho a la informaci\u00f3n y di\u00e1logo en la propia lengua, entre otras. En este sentido, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n vuelve a manifestar que la CDI, la CIBIOGEM y el SENASICA no est\u00e1n actuando con apego a los est\u00e1ndares internacionales sobre consulta previa y al mandato que le exige la sentencia de la SCJN y la Recomendaci\u00f3n de la CNDH (23\/2015); del mismo modo, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n reitera que SENASICA, en tanto parte demandada, no debe participar en el proceso de consulta.<\/p>\n<p>Con miras a que el actuar de las autoridades responsables se corrija y el proceso cumpla de forma plena con el fallo de la SCJN y la Recomendaci\u00f3n de la CNDH, as\u00ed como con los m\u00e1s altos est\u00e1ndares internacionales, asegurando un acceso efectivo a la justicia de las comunidades mayas, la Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n exhorta de nuevo a las autoridades responsables a tomar en cuenta las siguientes recomendaciones:<\/p>\n<p>    Recomendaciones<\/p>\n<p>V.1. Para el cumplimiento de una consulta con procedimientos apropiados y de buena fe:<\/p>\n<p>Que las autoridades se ajusten a lo previsto en la fase de \u201cAcuerdos Previos\u201d y se circunscriban a compartir informaci\u00f3n y dialogar sobre el derecho a la consulta y la propia Consulta actual, la metodolog\u00eda propuesta en el Protocolo (cuando \u00e9ste sea entregado a todas las comunidades) y la identificaci\u00f3n del sujeto de consulta. En consecuencia, toda la informaci\u00f3n relativa a la soya gen\u00e9ticamente modificada deber ser proporcionada por la autoridad responsable en la fase \u201cInformativa\u201d y no en la de \u201cAcuerdos Previos\u201d.<\/p>\n<p>Que respeten la designaci\u00f3n de autoridades representativas por parte de las comunidades y promuevan una participaci\u00f3n amplia e incluyente.<\/p>\n<p>V.2. Para el cumplimiento de una consulta culturalmente adecuada e informada:<\/p>\n<p>Que las convocatorias a las reuniones de la consulta se decidan previamente con las comunidades y se comuniquen con suficiente anticipaci\u00f3n con el fin de que no interfieran con los quehaceres comunitarios. Asimismo, las autoridades responsables deben cumplir con puntualidad con el cronograma acordado y no ocasionar largos tiempos de espera a las comunidades.<\/p>\n<p>Que durante las reuniones acordadas se desarrollen los temas previstos para la etapa de \u201cAcuerdos Previos\u201d con suficiente amplitud y respetando los tiempos de las comunidades. Por lo tanto deben abstenerse de asignar arbitraria y unilateralmente un tiempo reducido para cada reuni\u00f3n.<\/p>\n<p>Que los temas enmarcados a la etapa de \u201cAcuerdos Previos\u201d se expliquen y discutan con las comunidades en lengua maya y se apoyen en materiales did\u00e1cticos, incluyendo audiovisuales y con traducci\u00f3n al espa\u00f1ol para quienes no hablen la lengua maya.<\/p>\n<p>El presente reporte se dar\u00e1 a conocer a la opini\u00f3n p\u00fablica y ser\u00e1 entregado a las comunidades consultadas, a las autoridades responsables de la consulta, as\u00ed como a otras dependencias y niveles del Estado Mexicano vinculados al proceso[6].<br \/>\n[1] Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas (CDI); Comisi\u00f3n Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados (CIBIOGEM); y Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA).<\/p>\n<p>[2] \u201cPrimer reporte de observaci\u00f3n de la consulta a pueblos y comunidades ind\u00edgenas en los municipios de Hopelch\u00e9n y Tenabo\u201d. URL: < https:\/\/cayacyucatan.wordpress.com\/2016\/05\/05\/primer-reporte-de-observacion-de-la-consulta-pueblos-y-comunidades-indigenas-en-los-municipios-de-hopelchen-y-tenabo\/>.<\/p>\n<p>[3] Testimonios de habitantes de las comunidades de Hopelch\u00e9n.<\/p>\n<p>[4] Informaci\u00f3n de habitantes que recibieron llamadas de autoridades responsable.<\/p>\n<p>[5] Ver: Gabbert, Wolfgang. 2004. Becoming Maya. Ethnicity and social inequality in Yucat\u00e1n since 1500. Tucson: University of Arizona Press; G\u00fc\u00e9mez Pineda, Miguel A. 2008. \u201cLa lengua maya en el contexto socioling\u00fc\u00edstico peninsular\u201d. En: Esteban Krotz, coord., Yucat\u00e1n ante la Ley General de Derechos Ling\u00fc\u00edsticos de los Pueblos Ind\u00edgenas, pp. 115-148. M\u00e9xico: Instituto Nacional de Lenguas Ind\u00edgenas\/Universidad de Oriente; Quintal Avil\u00e9s, Ella Fanny. 2005. \u201cWay yano\u2019one: aqu\u00ed estamos. La fuerza silenciosa de los mayas excluidos\u201d. En: Miguel A. Bartolom\u00e9, Visiones de la diversidad: relaciones inter\u00e9tnicas e identidades ind\u00edgenas en el M\u00e9xico actual, pp. 291-371. M\u00e9xico: Instituto Nacional de Antropolog\u00eda e Historia.<\/p>\n<p>[6] Comisi\u00f3n Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Ind\u00edgenas; Comisi\u00f3n Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Gen\u00e9ticamente Modificados; Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria; Secretar\u00eda de Agricultura, Ganader\u00eda y Alimentaci\u00f3n; Comisi\u00f3n Nacional de los Derechos Humanos; Poder Judicial Federal; Gobierno estatal de Campeche; Gobierno Municipal de Hopelch\u00e9n; Gobierno Municipal de Tenabo.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/paginabierta.mx\/sitio\/promueven-cibiogem-y-cdi-soya-transgenica-en-consulta-a-mayas\/\" target=\"_blank\">http:\/\/paginabierta.mx\/sitio\/promueven-cibiogem-y-cdi-soya-transgenica-en-consulta-a-mayas\/<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MERIDA, Yuc. 14 de junio del 2016.- La Misi\u00f3n de Observaci\u00f3n de la consulta al pueblo maya sobre la soya transg\u00e9nica revel\u00f3 que las dependencias del Estado mexicano, organizadoras de &hellip; <a href=\"http:\/\/www.grieta.org.mx\/index.php\/2016\/06\/14\/promueven-cibiogem-y-cdi-soya-transgenica-en-consulta-a-mayas\/\" class=\"more-link\">Leer m\u00e1s<\/a><\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":21928,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":""},"categories":[60,123,11,80,958,976,984,1,954,2,151,28,1151,1152,1153,153,36],"tags":[159],"class_list":{"0":"post-14561","1":"post","2":"type-post","3":"status-publish","4":"format-standard","5":"has-post-thumbnail","6":"hentry","7":"category-16-pueblo-maya","8":"category-campeche","10":"category-cintillo","11":"category-esp-campeche","12":"category-esp-quintana-roo","13":"category-esp-yucatan","14":"category-espejos-de-la-resistencia","15":"category-espejos-estados","16":"category-noticias-nacionales","17":"category-quintana-roo","19":"category-se-organizan-para-frenar-avance-de-transgenicos-en-yucatan-campeche-y-quintana-roo","20":"category-se-organizan-para-frenar-avance-de-transgenicos-en-yucatan-campeche-y-quintana-roo-yucatan","21":"category-se-organizan-para-frenar-avance-de-transgenicos-en-yucatan-campeche-y-quintana-roo-quintana-roo","22":"category-yucatan","24":"tag-transgenicos","25":"entry"},"jetpack_featured_media_url":"http:\/\/www.grieta.org.mx\/wp-content\/uploads\/2018\/03\/14524434_1106112876131411_958039263622046936_o.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7ZJR4-3MR","jetpack_likes_enabled":false,"jetpack-related-posts":[{"id":17044,"url":"http:\/\/www.grieta.org.mx\/index.php\/2016\/07\/05\/dicen-no-a-transgenicos-campeche\/","url_meta":{"origin":14561,"position":0},"title":"Dicen no a transg\u00e9nicos (Campeche)","author":"grieta","date":"5 julio, 2016","format":false,"excerpt":"Hopelch\u00e9n: En Iturbide no se sembrar\u00e1 ning\u00fan cent\u00edmetro de soya transg\u00e9nica, advirti\u00f3 el comisario ejidal Abelardo Brice\u00f1o Montoy, quien dijo que en asamblea, los ejidatarios acordaron que no se d\u00e9 lugar a cultivos con semillas gen\u00e9ticamente modificadas, pues ponen en riesgo al sector ap\u00edcola. 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