Estímulo fiscal del 100% por extracción en Corredor del Istmo de Oaxaca

Noticias / Luis Ignacio.

A las personas físicas, morales o unidades económicas sujetas al pago de Impuesto sobre la Extracción de Materiales por Remedición Ambiental, que realicen trabajos de extracción dentro del territorio de los municipios involucrados en el proyecto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec o que la extracción de dichos materiales que se lleve a cabo en otros municipios estén destinados para dicho proyecto, en el ejercicio fiscal 2021, obtendrán un estímulo fiscal del ciento por ciento respecto al impuesto causado.

De acuerdo a la Ley de Ingresos 2021, aprobada por el Congreso, para ser beneficiario del estímulo deberán estar al corriente en el pago de los impuestos estatales, conforme a las leyes fiscales correspondientes.

Permisos de extracción

Así como solicitar el beneficio del estímulo dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente en que ocurran las actividades de extracción de materiales objeto del impuesto, al correo electrónico extracción.materiales@finanzasoaxaca.gob.mx anexando la autorización o permiso de extracción expedido por la Secretaría del Medio Ambiente, Energías y Desarrollo Sustentable (Semaedeso), así como el instrumento jurídico que acredite que la extracción de materiales será destinado al proyecto denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.

Hecho lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado validará la documentación que acredite que efectivamente esté realizando la extracción para el proyecto en mención y notificará la procedencia o improcedencia de su solicitud por la misma vía, dentro de los tres días hábiles posteriores, contados a partir del día siguiente de la presentación de su solicitud.

En el supuesto de haber sido notificada la procedencia de su solicitud, deberá presentar la declaración en tiempo y forma, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 E de la Ley Estatal de Hacienda, dentro del Sistema de Ingresos de Oaxaca, el cual aplicará en forma automática el estímulo otorgado.

El artículo 69 E de la Ley Estatal de Hacienda, establece que el pago de este impuesto se efectuará mediante declaración bimestral definitiva que deberá ser presentada en los primeros 17 días de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente en que ocurran las actividades de extracción de materiales objeto de la contribución.

https://www.nvinoticias.com/nota/170858/estimulo-fiscal-del-100-por-extraccion-en-corredor-del-istmo-de-oaxaca