Denuncian cifras maquilladas sobre feminicidios en Tabasco

Roberto Barbosa Sosa / La silla rota

En Tabasco el homicidio de mujeres creció un 26 por ciento en comparación con el año pasado, sin embargo, del total de homicidios de féminas, menos de la mitad fueron clasificados como feminicidios por la Fiscalía General del estado (FGET).

La mañana del domingo, otra mujer resultó asesinada con un balazo en la cabeza y su cuerpo fue tirado en un paraje de la Ranchería Ixtacomitán, en la zona conurbada del sur de esta capital tabasqueña.

Con múltiples golpes en el cuerpo, rostro, contusión en el cráneo y marcas en el cuello, la mujer vestida de negro y zapatillas fue tirada entre la maleza a la orilla de la carretera.
De 60 asesinatos, solo 22 son considerados feminicidios

En los primeros nueve meses de este año, en promedio cada 4.5 días una mujer fue asesinada en Tabasco, de acuerdo con las estadísticas del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP).

En total se registraron 60 asesinatos de mujeres de enero a septiembre de este del año, pero solo 22 fueron catalogados como feminicidios.

En estos nueve meses la cifra de asesinatos de féminas creció un 26.7 por ciento, en comparación con el mismo periodo del año pasado, en que se registraron 44 asesinatos de mujeres, de las cuales 28 casos, el 73.3 por ciento, fueron considerados oficialmente como feminicidios.

Acusan de manipulación de datos

Para el Observatorio Ciudadano de Tabasco (OCT), existe preocupación en la clasificación de los asesinatos de mujeres, realizada por la Fiscalía General de Justicia del estado, en este 2019, pues sólo catalogó 22 casos como delito de feminicidio; un 36.6 por ciento del total de homicidios de féminas.

La Fiscalía estatal estaría “manipulando” la información, pues aunque se incrementó el homicidio doloso de mujeres, da la casualidad de que disminuyó el delito de feminicidio. En realidad no se está clasificando y tipificando adecuadamente el crimen contra las mujeres, sostiene Julia Arrivillaga, directora de Análisis y Estadística del OCT.
Fiscalía ocultaba información desde la administración pasada

En el sexenio pasado, que concluyó en 2018, la FGET ocultó más de 13 mil Carpetas de Investigación que no reportó al SNSP, según denunció en febrero pasado el actual Fiscal General del estado Jaime Lastra. Sin embargo ahora las cifras de delitos se estarían tergiversando.

El Artículo 115 Bis del Código Penal estatal, considera feminicidio el homicidio de una mujer realizado por razones de género, cuando concurra cualquiera de nueve circunstancias:

Como el que haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia, noviazgo, cualquier otra relación de hecho o amistad.

También se considera feminicidio si existió entre el activo y la víctima una relación laboral, docente, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

Otras circunstancias que se deben incluir es cuando el sujeto activo abuse de su cargo público para la comisión del delito, si la victima presenta signos de violencia sexual; cuando se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones previa o posteriormente a la privación de la vida;

Igual si existen antecedentes de cualquier tipo de violencia sexual, física, psicológica, patrimonial o económica, producidas en el ámbito familiar; o cuando se establezca que se cometieron amenazas, asedio o lesiones en contra de la víctima.

También si la víctima fue incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a su fallecimiento, o si cuerpo fue expuesto en forma degradante en lugar abierto. En la mayoría de los homicidios de mujeres en Tabasco ha ocurrido este último aspecto.

La clasificación entre homicidio doloso y feminicidio, puede favorecer al asesino con una sanción menor de diez años de cárcel.

Mientras a un feminicida se le impondrán de 30 a 50 años de prisión y de 500 a mil días multa, el Código Penal estable que a quien cometa un homicidio calificado se le impondrá de veinte a cincuenta años de prisión. Y en caso de aplicarle el Artículo 110, sería más favorable, pues solo se impondría prisión de ocho a 20 años, por el solo hecho de privarle la vida.

“Al no clasificarse bien el delito, sólo favorecería el incremento en niveles de impunidad y se daría el mensaje de que sigan matando a mujeres”, señala la dirigente del Observatorio Ciudadano de Tabasco.

El pasado viernes 8, en la inauguración de las nueva sede de la Dirección para la Atención de Violencia de Género de la FGET, el gobernador Adán Augusto López Hernández y el Fiscal, Jaime Lastra, calificaron como un logro la disminución de un 22.6 por ciento de los casos de feminicidios en comparación al 2018, a pesar de que este año es mayor la cifra de mujeres asesinadas.

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