Impide MP detener a clérigo pederasta

Antena San Luis

Por omisiones de agentes del Ministerio Público, está en libertad el sacerdote católico acusado de violar a un menor en Ojo Caliente. La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) emitió la Recomendación No. 08/2016 a Federico Garza Herrera, titular de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE).

La CEDH registró que el 3 de junio de 2014 recibió la queja de la madre, quien el 20 de junio de 2012 formuló una denuncia ante el Ministerio Público Especializada en la Atención de Delitos Sexuales y Violencia Familiar, con sede en el DIF Estatal, por una violación sexual contra su hijo menor de edad, sin embargo, la averiguación se realizó de manera deficiente y ello ocasionó que el juez negara la orden de captura del presunto culpable.

En junio de 2014, la madre del menor afectado reveló que en 2012 denunció ante el entonces apoderado legal arquidiocesano, Eduardo Córdova Bautista, los abusos del presbítero que oficiaba en Ojo Caliente contra su vástago, sin embargo, el abogado católico le decía reiteradamente que su señalamiento “iba a fracturar a la iglesia”.

La víctima narró que su agresor durante mes y medio le dejaba dinero por la puerta de atrás de su casa, y le enviaba mensajes de texto a su teléfono móvil para que no dijera nada.

Se acreditó en la Recomendación que el 20 de junio de 2012 un agente del Ministerio Público especializado en la atención de Delitos Sexuales y Violencia Familiar inició la averiguación previa, pero omitió solicitar el teléfono celular en el que quedaron registrados los mensajes, a efecto de dar fe del contenido de los mensajes de texto aducidos por la víctima, circunstancia que obstaculizó la debida investigación. Tampoco solicitó datos relacionados con el hecho denunciado, ni citó a la médico legista para que ampliara el dictamen.

“Se observó que las omisiones de los Agentes del Ministerio Público, trajeron como consecuencia la deficiente integración de la Averiguación Previa, lo cual generó que el 22 de febrero de 2013, el Juzgado Octavo del Ramo Penal negara la orden de aprehensión por falta de elementos que acreditaran el cuerpo del delito”, dictaminó el organismo autónomo.

Debido a la inadecuada actuación de los funcionarios, el 29 de octubre de 2015, magistrados de la Segunda Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, resolvieron reponer el procedimiento y confirmaron la negativa de la orden de aprehensión.